20.11.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 392/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia — Polonia) — Halina Socha, Dorota Olejnik, Anna Skomra/Szpital Specjalistyczny im. A. Falkiewicza we Wrocławiu
(Asunto C-149/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Despidos colectivos - Directiva 98/59/CE - Artículo 1, apartado 1 - Concepto de «despidos» - Asimilación a los despidos de las «extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa de empresario» - Modificación unilateral, por el empresario, de las condiciones de trabajo y de remuneración))
(2017/C 392/11)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Halina Socha, Dorota Olejnik, Anna Skomra
Demandada: Szpital Specjalistyczny im. A. Falkiewicza we Wrocławiu
Fallo
El artículo 1, apartado 1, y el artículo 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, deben interpretarse en el sentido de que un empresario está obligado a realizar las consultas previstas en el citado artículo 2 cuando pretende llevar a cabo, en perjuicio de los trabajadores, una modificación unilateral de las condiciones de remuneración que, en caso de rechazo por parte de estos últimos, supone el cese de la relación laboral, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1, apartado 1, de esa Directiva, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 222 de 20.6.16.