26.2.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 72/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Impresa di Costruzioni Ing. E. Mantovani SpA, Guerrato SpA / Provincia autonoma di Bolzano, Agenzia per i procedimenti e la vigilanza in materia di contratti pubblici di lavori servizi e forniture (ACP), Autorità nazionale anticorruzione (ANAC)
(Asunto C-178/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de obras - Directiva 2004/18/CE - Artículo 45, apartados 2 y 3 - Requisitos para la exclusión de la participación en un contrato público - Declaración relativa a la inexistencia de sentencias firmes de condena de los antiguos administradores de la sociedad licitadora - Comportamiento delictivo de un antiguo administrador - Condena penal - Desvinculación completa y efectiva de la empresa licitadora de dicho administrador - Prueba - Apreciación por parte del poder adjudicador de las exigencias relativas a esta obligación))
(2018/C 072/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Impresa di Costruzioni Ing. E. Mantovani SpA, Guerrato SpA
Demandadas: Provincia autonoma di Bolzano, Agenzia per i procedimenti e la vigilanza in materia di contratti pubblici di lavori servizi e forniture (ACP), Autorità nazionale anticorruzione (ANAC)
con intervención de: Società Italiana per Condotte d’Acqua SpA, Inso Sistemi per le Infrastrutture Sociali SpA
Fallo
La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en particular su artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letras c), d) y g), y los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que permite que el poder adjudicador:
—
tome en consideración, con arreglo a los requisitos que él mismo ha establecido, la condena penal impuesta al administrador de una empresa licitadora, aun cuando todavía no haya adquirido firmeza, por un delito que afecte a la moralidad profesional de dicha empresa, cuando el administrador haya cesado en su cargo en el año anterior a la publicación del anuncio de licitación, y
—
excluya a dicha empresa de la participación en el procedimiento de adjudicación del contrato por considerar que, al haber omitido declarar la existencia de dicha condena, que aún no ha adquirido firmeza, no se ha desvinculado completa y efectivamente de la actuación de dicho administrador.
(1) DO C 232 de 27.6.2016.