Asuntos acumulados C-234/16 y C-235/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) / Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias (C-234/16), Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (C-235/16) (Procedimiento prejudicial — Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva)
C2112018ES310120180426ES00033131
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) / Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias (C-234/16), Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (C-235/16)
(Asuntos acumulados C-234/16 y C-235/16) ( 1 )
«(Procedimiento prejudicial — Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva)»2018/C 211/03Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)
Demandadas: Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias (C-234/16), Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (C-235/16)
Fallo
1)
Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales.
2)
No constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales en función, fundamentalmente, de su superficie de venta, en la medida en que exonera a los establecimientos cuya superficie de venta sea inferior a 4000 m2. Tal impuesto tampoco es constitutivo de una ayuda de Estado a los efectos de la referida disposición en la medida en que exonera a los establecimientos que desempeñen actividades en el sector de la jardinería o de la venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales cuya superficie de venta no exceda de 10000 m2, cuando tales establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
( 1 ) DO C 260 de 18.7.2016.
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