23.4.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino-Unido] — The Queen, a instancias de Western Sahara Campaign UK / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs
(Asunto C-266/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos en el sector pesquero - Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca previstas en dicho Acuerdo - Actos por los que se aprueba la celebración del Acuerdo y del Protocolo - Reglamentos por los que se reparten entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo - Competencia judicial - Interpretación - Validez a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, y del Derecho internacional - Aplicabilidad de dicho Acuerdo y dicho Protocolo al territorio del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes))
(2018/C 142/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Queen, a instancias de Western Sahara Campaign UK
Demandadas: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs y Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs
con intervención de: Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural (Comader)
Fallo
Dado que ni el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos ni el Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, el análisis de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que, a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración de dicho Acuerdo, de la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración de dicho Protocolo, ni del Reglamento (UE) n.o 1270/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud de dicho Protocolo.
(1) DO C 260 de 18.7.2016.
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