28.8.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 283/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG/Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
(Asunto C-290/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Transporte - Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión - Reglamento (CE) n.o 1008/2008 - Disposiciones sobre precios - Artículo 22, apartado 1 - Artículo 23, apartado 1 - Información exigida al presentar las tarifas disponibles para el público en general - Obligación de indicar el importe real de los impuestos, tasas, cánones, recargos o derechos - Libertad de fijación de precios - Facturación de gastos de tramitación en caso de que el pasajero anule la reserva de un vuelo o no se presente al embarque - Protección de los consumidores])
(2017/C 283/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG
Demandadas: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
Fallo
1)
El artículo 23, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que, al publicar sus tarifas, las compañías aéreas deben precisar por separado los importes que adeudan los clientes por los impuestos, tasas de aeropuerto y demás cánones, recargos y derechos, mencionados en el artículo 23, apartado 1, tercera frase, letras b) a d) de dicho Reglamento, y, por tanto, no pueden incluir, ni siquiera parcialmente, esos conceptos en la tarifa mencionada en el artículo 23, apartado 1, tercera frase, letra a), del citado Reglamento.
2)
El artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.o 1008/2008 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la aplicación de una normativa nacional que transpone la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, pueda llevar a anular una cláusula que figura en las condiciones generales de contratación y que permite facturar gastos de tramitación a tanto alzado específicos a los clientes que no se hayan presentado a un vuelo o que hayan anulado su reserva.
(1) DO C 343 de 19.9.2016.