26.2.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 72/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 8 de Barcelona) — Schweppes, S.A. / Red Paralela, S.L., Red Paralela BCN, S.L., anteriormente Carbòniques Montaner, S.L.
(Asunto C-291/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 7, apartado 1 - Agotamiento del derecho conferido por la marca - Marcas paralelas - Cesión de marcas para una parte del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) - Estrategia comercial que promueve deliberadamente la imagen de una marca global y única después de la cesión - Titulares independientes pero que tienen relaciones comerciales y económicas intensas])
(2018/C 072/17)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil n.o 8 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Schweppes, S.A.
Demandadas: Red Paralela, S.L., Red Paralela BCN, S.L., anteriormente Carbòniques Montaner, S.L.
con intervención de: Orangina Schweppes Holding BV, Schweppes International Ltd, Exclusivas Ramírez, S.L.
Fallo
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, a la luz del artículo 36 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que impide que el titular de una marca nacional se oponga a la importación de productos idénticos designados con la misma marca y procedentes de otro Estado miembro, en el que esta marca, que pertenecía inicialmente al mismo titular, es actualmente propiedad de un tercero que ha adquirido los derechos relativos a la misma mediante cesión cuando, tras esta cesión,
—
el titular, solo o coordinando su estrategia de marca con ese tercero, ha seguido promoviendo activa y deliberadamente la apariencia o la imagen de una marca global y única, creando o reforzando de este modo una confusión en el público pertinente en cuanto al origen empresarial de los productos designados con ésta,
o
—
existen vínculos económicos entre el titular y dicho tercero, en el sentido de que coordinan sus políticas comerciales o se conciertan para ejercer un control conjunto sobre el uso de la marca, de modo que tienen la posibilidad de determinar directa o indirectamente los productos en los que figura dicha marca y de controlar su calidad.
(1) DO C 305 de 22.8.2016.