18.12.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 437/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Balgarska energiyna borsa AD (BEB) / Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)
(Asunto C-347/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículos 101 TFUE y 102 TFUE - Directiva 2009/72/CE - Artículos 9, 10, 13 y 14 - Reglamento (CE) n.o 714/2009 - Artículo 3 - Reglamento (UE) n.o 1227/2011 - Artículo 2, punto 3 - Reglamento (UE) 2015/1222 - Artículo 1, apartado 3 - Certificación y designación de los gestores de transporte independientes - Restricciones al número de personas a las que en territorio nacional se puede conceder licencia de transporte de electricidad])
(2017/C 437/13)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Balgarska energiyna borsa AD (BEB)
Demandada: Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)
Fallo
Los artículos 9, 10, 13 y 14 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003, el artículo 2, punto 3, en relación con el considerando 3, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, no se oponen, en circunstancias como las del asunto principal, a que la normativa nacional fije restricciones al número de personas a las que en un territorio determinado se puede conceder licencia de transporte de electricidad.
(1) DO C 326 de 5.9.2016.
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