19.3.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 104/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra Dawid Piotrowski
(Asunto C-367/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Motivos para la no ejecución obligatoria - Artículo 3, punto 3 - Menores - Exigencia de comprobación de la edad mínima para ser considerado responsable penalmente o apreciación en cada caso de los requisitos adicionales establecidos en el Derecho del Estado miembro de ejecución para poder enjuiciar o condenar en concreto a un menor))
(2018/C 104/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Dawid Piotrowski
Fallo
1)
El artículo 3, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución únicamente debe denegar la entrega de aquellos menores objeto de una orden de detención europea que, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución, no tengan la edad necesaria para ser considerados responsables penalmente de los hechos en que se base la orden emitida contra ellos.
2)
El artículo 3, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que, para decidir la entrega de un menor que es objeto de una orden de detención europea, la autoridad judicial de ejecución sólo deberá comprobar si la persona de que se trata ha alcanzado la edad mínima para ser considerada responsable penalmente, en el Estado miembro de ejecución, de los hechos en que se basa tal orden, sin tener que tomar en consideración si concurren eventuales requisitos adicionales relativos a una evaluación personalizada a los que el Derecho de ese Estado miembro supedite en concreto el enjuiciamiento o la condena de un menor por tales hechos.
(1) DO C 335 de 12.9.2016.
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