11.12.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 424/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Vion Livestock BV / Staatssecretaris van Economische Zaken
(Asunto C-383/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Organización común de mercados - Protección de los animales durante el transporte - Restituciones a la exportación - Reglamento (UE) n.o 817/2010 - Reglamento (CE) n.o 1/2005 - Obligación de actualizar una copia del cuaderno de a bordo u hoja de ruta hasta la llegada de los animales al primer lugar de descarga en el tercer país de destino final - Recuperación de los importes pagados indebidamente])
(2017/C 424/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vion Livestock BV
Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken
Fallo
El artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 817/2010 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, junto con el artículo 3, apartados 1 y 2, y con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.o 817/2010, así como con los puntos 3, 7 y 8 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97, debe interpretarse en el sentido de que puede exigirse la devolución de las restituciones a la exportación en virtud del Reglamento n.o 817/2010 cuando el transportista de animales de la especie bovina no ha ido actualizando una copia del cuaderno de a bordo u hoja de ruta previsto en el anexo II del Reglamento n.o 1/2005 hasta el primer lugar de descarga en el tercer país de destino final.
(1) DO C 371 de 10.10.2016.