26.2.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 72/18
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte d’appello di Milano, Bundesgerichthof — Italia, Alemania) — Acacia Srl / Pneusgarda Srl, en concurso, Audi AG (C-397/16), Acacia Srl, Rolando D’Amato / Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG (C-435/16)
(Asuntos acumulados C-397/16 y C-435/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Dibujos y modelos comunitarios - Artículo 110, apartado 1 - Inexistencia de protección - Cláusula denominada «de reparación» - Concepto de «componente de un producto complejo» - Reparación del producto complejo para devolverle su apariencia inicial - Medidas que ha de adoptar el usuario para invocar la cláusula denominada «de reparación» - Réplica de llanta de automóvil idéntica al modelo de llanta original])
(2018/C 072/23)
Lenguas de procedimiento: alemán e italiano
Órganos jurisdiccionales remitentes
Corte d’appello di Milano, Bundesgerichthof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Acacia Srl (C-397/16), Acacia Srl, Rolando D’Amato (C-435/16)
Demandadas: Pneusgarda Srl, en concurso, Audi AG (C-397/16), Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG (C-435/16)
Fallo
1)
El artículo 110, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que la cláusula denominada «de reparación» que establece no supedita la exclusión de la protección como dibujo o modelo comunitario respecto del dibujo o modelo que constituya un componente de un producto complejo utilizado con objeto de permitir la reparación de dicho producto complejo para devolverle su apariencia inicial al requisito de que el dibujo o modelo protegido dependa de la apariencia del producto complejo.
2)
El artículo 110, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que la cláusula denominada «de reparación» que establece supedita la exclusión de la protección como dibujo o modelo comunitario respecto del dibujo o modelo que constituya un componente de un producto complejo utilizado con objeto de permitir la reparación de dicho producto complejo para devolverle su apariencia inicial al requisito de que el componente de sustitución tenga una apariencia visualmente idéntica a la del componente inicialmente incorporado al producto complejo en el momento de su comercialización.
3)
El artículo 110, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que, para poder invocar la cláusula denominada «de reparación» que establece esa disposición, el fabricante o el vendedor de un componente de un producto complejo está sometido a una obligación de diligencia en cuanto al respeto por parte de los usuarios situados en una fase posterior de los requisitos impuestos por dicha disposición.
(1) DO C 371 de 10.10.2016.
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