12.2.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 52/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti —Rumanía) — Compania Naţională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA, anteriormente Compania Naţională de Autostrăzi şi Drumuri Naţionale din România SA / Ministerul Fondurilor Europene — Direcţia Generală Managementul Fondurilor Externe
(Asunto C-408/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Ámbito de aplicación - Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión - Contrato de financiación de la construcción de una autopista celebrado con el Banco Europeo de Inversiones antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea - Concepto de «irregularidad» en el sentido del Reglamento n.o 1083/2006])
(2018/C 052/11)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Compania Naţională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA, anteriormente Compania Naţională de Autostrăzi şi Drumuri Naţionale din România SA
Demandada: Ministerul Fondurilor Europene — Direcţia Generală Managementul Fondurilor Externe
Fallo
1)
La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y, en particular, su artículo 15, letra c), debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la normativa de un Estado miembro establezca, a los efectos de un procedimiento de adjudicación de un contrato público iniciado con posterioridad a la fecha de su adhesión a la Unión Europea y que tiene por objeto la realización de un proyecto comenzado sobre la base de un contrato de financiación celebrado con el Banco Europeo de Inversiones antes de dicha adhesión, la aplicación de los criterios específicos establecidos en la Guía para la adjudicación de contratos públicos del Banco Europeo de Inversiones, que no son conformes con las disposiciones de la citada Directiva.
2)
El artículo 9, apartado 5, y el artículo 60, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999, deben interpretarse en el sentido de que un procedimiento de adjudicación de un contrato público como el controvertido en el litigio principal, en el que se han aplicado criterios más restrictivos que los establecidos en la Directiva 2004/18, no puede considerarse tramitado en plena conformidad con el Derecho de la Unión y no cumple los requisitos para recibir financiación europea no rembolsable, concedida retrospectivamente.
El artículo 2, punto 7, del Reglamento n.o 1083/2006 debe interpretarse en el sentido de que el empleo de criterios de selección previa de licitadores más restrictivos que los establecidos por la Directiva 2004/18 constituye una «irregularidad» en el sentido de esa disposición, que justifica la aplicación de una corrección financiera en virtud del artículo 98 del citado Reglamento siempre que no pueda excluirse que tal empleo haya incidido en el presupuesto del Fondo de que se trata, circunstancia que corresponde verificar al tribunal remitente.
(1) DO C 383 de 17.10.2016.