26.2.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 72/19
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano — Italia) — Sabine Simma Federspiel / Provincia autonoma di Bolzano, Equitalia Nord SpA
(Asunto C-419/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento y libre circulación de trabajadores - Artículos 45 TFUE y 49 TFUE - Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico - Directivas 75/363/CEE y 93/16/CEE - Remuneración de los médicos especialistas en formación))
(2018/C 072/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bolzano
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sabine Simma Federspiel
Demandadas: Provincia autonoma di Bolzano, Equitalia Nord SpA
Fallo
1)
El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 75/363/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos, en su versión modificada por la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, y el artículo 24, apartado 1, letra c), de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la concesión de la asignación nacional destinada a financiar una formación, impartida en otro Estado miembro, que permite la obtención del título de médico especialista está supeditada a la condición de que el médico beneficiario ejerza su actividad profesional en este primer Estado miembro durante cinco años en los diez años siguientes a la obtención de la especialidad o, en su defecto, a que restituya hasta el 70 % del importe de la asignación percibida, más los intereses.
2)
Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la concesión de la asignación nacional destinada a financiar una formación, impartida en otro Estado miembro, que permite la obtención del título de médico especialista está supeditada a la condición de que el médico beneficiario ejerza su actividad profesional en este primer Estado miembro durante cinco años en los diez años siguientes a la obtención de la especialidad o, en su defecto, a que restituya hasta el 70 % del importe de la asignación percibida, más los intereses, a menos que las medidas establecidas por esta normativa no contribuyan de manera efectiva a perseguir los objetivos de protección de la salud pública y de equilibrio financiero del sistema de seguridad social y vayan más allá de lo necesario a tal efecto, lo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 392 de 24.10.2016.