Asunto C-480/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Fidelity Funds y otros / Skatteministeriet (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembro a OICVM no residentes — Exención de los dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembros a OICVM residentes — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Coherencia del régimen fiscal — Proporcionalidad)
C2852018ES510120180621ES00065162
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Fidelity Funds y otros / Skatteministeriet
(Asunto C-480/16) ( 1 )
«(Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembro a OICVM no residentes — Exención de los dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembros a OICVM residentes — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Coherencia del régimen fiscal — Proporcionalidad)»2018/C 285/06Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fidelity Funds y otros
Demandada: Skatteministeriet
con intervención de: NN (L) SICAV
Fallo
El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual los dividendos satisfechos por una sociedad residente en este Estado miembro a un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) no residente están sometidos a una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a un OICVM residente en este mismo Estado miembro están exentos de tal retención, a condición de que este último organismo efectúe un reparto mínimo de dividendos a sus partícipes, o bien proceda técnicamente a imputar un dividendo mínimo, y practique la retención del impuesto sobre ese dividendo mínimo real o ficticio a cargo de sus partícipes.
( 1 ) DO C 419 de 14.11.2016.
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