18.9.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 309/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — A. S./Republika Slovenija
(Asunto C-490/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de terceros países deseosos de obtener una protección internacional - Cruce de la frontera organizado por las autoridades de un Estado miembro a efectos de tránsito hacia otro Estado miembro - Entrada autorizada a modo de excepción por razones humanitarias - Artículo 13 - Cruce irregular de una frontera exterior - Plazo de 12 meses a partir del cruce de la frontera - Artículo 27 - Vía de recurso - Alcance del control jurisdiccional - Artículo 29 - Plazo de seis meses para la ejecución del traslado - Cómputo de los plazos - Interposición de un recurso - Efecto suspensivo])
(2017/C 309/19)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A. S.
Demandada: Republika Slovenija
Fallo
1)
El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, puesto en relación con el considerando 19 de ese Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un solicitante de protección internacional puede invocar, en el contexto del recurso interpuesto contra la decisión de trasladarlo, la aplicación errónea del criterio de determinación del Estado miembro responsable que se formula en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, relativo al cruce irregular de la frontera de un Estado miembro.
2)
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar que ha «cruzado de forma irregular» la frontera de un primer Estado miembro, en el sentido de dicha disposición, un nacional de un tercer país cuya entrada ha sido tolerada por las autoridades de ese Estado miembro, obligadas a hacer frente a la llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de terceros países deseosos de atravesar dicho Estado miembro para presentar una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro, sin cumplir las condiciones de entrada en principio exigidas en el primer Estado miembro.
3)
El artículo 13, apartado 1, segunda frase, del Reglamento n.o 604/2013, puesto en relación con el artículo 7, apartado 2, de este Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que la interposición de un recurso contra la decisión de traslado carece de efectos sobre el cómputo del plazo fijado en ese artículo 13, apartado 1.
El artículo 29, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento debe interpretarse en el sentido de que la interposición de tal recurso implica que el plazo fijado en esas disposiciones sólo empieza a correr a partir de la resolución definitiva de ese recurso, incluso cuando el tribunal que conozca del asunto haya decidido plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, a condición de que se haya atribuido efecto suspensivo a dicho recurso con arreglo al artículo 27, apartado 3, del mismo Reglamento.
(1) DO C 419 de 14.11.2016.