Asunto C-531/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras, «Ecoservice projektai» UAB, anteriormente «Specializuotas transportas» UAB (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/18/CE — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Vínculos entre licitadores que presentan ofertas separadas en un mismo procedimiento — Obligaciones de los licitadores, del poder adjudicador y del órgano jurisdiccional nacional)
C2402018ES320120180517ES00043242
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras, «Ecoservice projektai» UAB, anteriormente «Specializuotas transportas» UAB
(Asunto C-531/16) ( 1 )
«(Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/18/CE — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Vínculos entre licitadores que presentan ofertas separadas en un mismo procedimiento — Obligaciones de los licitadores, del poder adjudicador y del órgano jurisdiccional nacional)»2018/C 240/04Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras, «Ecoservice projektai» UAB, anteriormente «Specializuotas transportas» UAB
con intervención de: «VSA Vilnius» UAB, «Švarinta» UAB, «Specialus autotransportas» UAB, «Ecoservice» UAB
Fallo
El artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que:
—
ante la inexistencia de una disposición normativa expresa o un requisito específico en la licitación o en el pliego de condiciones que rigen las condiciones de adjudicación de un contrato público, los licitadores vinculados entre sí, que presenten ofertas separadas a un mismo procedimiento, no están obligados a comunicar, por propia iniciativa, sus vínculos al poder adjudicador;
—
el poder adjudicador, cuando disponga de elementos que pongan en duda el carácter autónomo e independiente de las ofertas presentadas por ciertos licitadores, está obligado a verificar, en su caso exigiendo información suplementaria de esos licitadores, si sus ofertas son efectivamente autónomas e independientes. Si se demuestra que esas ofertas no son autónomas e independientes, el artículo 2 de la Directiva 2004/18 se opone a la adjudicación del contrato a los licitadores que presentaron tal oferta.
( 1 ) DO C 6 de 9.1.2017.
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