Asunto C-550/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — A y S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie [Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 2, letra f) — Concepto de «menor no acompañado» — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus padres — Refugiado menor de 18 años en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo, pero mayor de edad en el momento en el que se adopta la resolución por la que se le concede asilo y en el que presenta su solicitud de reagrupación familiar — Fecha determinante para apreciar la condición de «menor» del interesado]
C2002018ES920120180412ES001192102
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — A y S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-550/16) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 2, letra f) — Concepto de «menor no acompañado» — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus padres — Refugiado menor de 18 años en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo, pero mayor de edad en el momento en el que se adopta la resolución por la que se le concede asilo y en el que presenta su solicitud de reagrupación familiar — Fecha determinante para apreciar la condición de «menor» del interesado]»2018/C 200/11Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: A y S
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Fallo
El artículo 2, letra f), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en relación con el artículo 10, apartado 3, letra a), de esta, debe interpretarse en el sentido de que debe calificarse de «menor», a efectos de esta disposición, al nacional de un tercer país o al apátrida que, en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo en ese Estado, tenía menos de 18 años, pero que, durante el procedimiento de asilo, alcanza la mayoría de edad y al que posteriormente se le reconoce el estatuto de refugiado.
( 1 ) DO C 38 de 6.2.2017.
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