Asunto C-580/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Firma Hans Bühler KG / Finanzamt de Graz-Stadt [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Lugar de la adquisición intracomunitaria — Artículo 42 — Adquisición intracomunitaria de bienes objeto de una entrega subsiguiente — Artículo 141 — Exención — Operación triangular — Medidas de simplificación — Artículo 265 — Rectificación del estado recapitulativo]
C2002018ES1110120180419ES0013111111
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Firma Hans Bühler KG / Finanzamt de Graz-Stadt
(Asunto C-580/16) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Lugar de la adquisición intracomunitaria — Artículo 42 — Adquisición intracomunitaria de bienes objeto de una entrega subsiguiente — Artículo 141 — Exención — Operación triangular — Medidas de simplificación — Artículo 265 — Rectificación del estado recapitulativo]»2018/C 200/13Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Firma Hans Bühler KG
Demandada: Finanzamt de Graz-Stadt
Fallo
1)
El artículo 141, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece se cumple cuando el sujeto pasivo está domiciliado e identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el Estado miembro desde el que los bienes son expedidos o transportados, pero dicho sujeto pasivo utiliza el número de identificación a efectos de IVA de otro Estado miembro para efectuar la adquisición intracomunitaria en cuestión.
2)
Los artículos 42 y 265 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, en relación con el artículo 263 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro aplique el artículo 41, párrafo primero, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, por el mero hecho de que, en una adquisición intracomunitaria, realizada con motivo de una entrega subsiguiente en el territorio de un Estado miembro, el sujeto pasivo identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en ese Estado miembro no haya presentado dentro de plazo el estado recapitulativo contemplado en el artículo 265 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45.
( 1 ) DO C 78 de 13.3.2017.
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