Asunto C-647/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Lille — Francia) — Adil Hassan / Préfet du Pas-de-Calais [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Procedimientos de toma a cargo y de readmisión — Artículo 26, apartado 1 — Adopción y notificación de la decisión de traslado antes de aceptar la petición de readmisión por el Estado miembro requerido]
C2592018ES920120180531ES001292102
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Lille — Francia) — Adil Hassan / Préfet du Pas-de-Calais
(Asunto C-647/16) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Procedimientos de toma a cargo y de readmisión — Artículo 26, apartado 1 — Adopción y notificación de la decisión de traslado antes de aceptar la petición de readmisión por el Estado miembro requerido]»2018/C 259/12Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Lille
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Adil Hassan
Demandada: Préfet du Pas-de-Calais
Fallo
El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro que ha formulado, ante otro Estado miembro al que considera responsable del examen de una solicitud de protección internacional con arreglo a los criterios establecidos por dicho Reglamento, una petición de toma a cargo o de readmisión de una de las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento adopte una decisión de traslado y la notifique a esa persona antes de que el Estado miembro requerido haya aceptado expresa o implícitamente dicha petición.
( 1 ) DO C 70 de 6.3.2017.
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