29.1.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/5
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP / Maxiflor — Promoção e Comercialização de Plantas, Importação e Exportação, L.da
(Asunto C-491/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CE) n.o 1260/1999 - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Artículo 3, apartado 1 - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Concepto de «programa plurianual» - Ámbito de aplicación])
(2018/C 032/07)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP
Demandada: Maxiflor — Promoção e Comercialização de Plantas, Importação e Exportação, L.da
Fallo
1)
Las cuestiones prejudiciales primera y tercera planteadas por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) son manifiestamente inadmisibles.
2)
El artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que un programa operacional, a efectos del artículo 9, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, como el programa operacional «Agricultura y desarrollo rural», aprobado mediante la Decisión C(2000) 2878 de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, no está incluido en el concepto de «programa plurianual», a efectos de la primera de dichas disposiciones, salvo si en dicho programa se hacen ya constar acciones concretas que han de ejecutarse, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 441 de 28.11.2016.