8.1.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 5/16
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Hitachi Rail Italy Investments Srl (C-655/16), Finmeccanica SpA (C-656/16)/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
(Asuntos acumulados C-655/16 y C-656/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derecho de sociedades - Directiva 2004/25/CE - Ofertas públicas de adquisición - Artículo 5, apartado 4, segundo párrafo - Posibilidad de modificar el precio de la oferta en circunstancias y según criterios claramente determinados - Normativa nacional que contempla la posibilidad de que la autoridad supervisora aumente la oferta pública de adquisición en caso de colusión entre el oferente y el vendedor))
(2018/C 005/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Hitachi Rail Italy Investments Srl (C-655/16) y Finmeccanica SpA (C-656/16)
Demandada: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
con intervención de: Amber Capital Italia Sgr SpA, Amber Capital Uk Llp, Bluebell Partners Limited, Elliot International Lp, The Liverpool Limited Partnership y Elliot Associates L.P.
Fallo
El artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a la autoridad supervisora nacional aumentar el precio de una oferta pública de adquisición en caso de «colusión», sin precisar los comportamientos específicos que caracterizan a este concepto, siempre que la interpretación de dicho concepto pueda deducirse de forma suficientemente clara, precisa y previsible de esa normativa, mediante métodos de interpretación reconocidos por el Derecho interno.
(1) DO C 121, de 18.4.2017.