CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. MICHAL BOBEK
presentadas el 5 de julio de 2017 ( 1 )
Asunto C‑224/16
Asotsiatsia na balgarskite predpriyatia za mezhdunarodni prevozi i patishtata (AEBTRI)
contra
Nachalnik na Mitnitsa Burgas
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria)]
«Petición de decisión prejudicial — Unión aduanera — Tránsito externo — Convenio TIR — Transporte efectuado al amparo de un cuaderno TIR — Falta de descargo de la operación TIR — Responsabilidad de la asociación garante — Responsabilidad solidaria — Obligación de las autoridades competentes de requerir, en lo posible, para el pago de esas sumas a las personas directamente responsables antes de reclamarlas a la asociación garante — Artículos 203 y 213 del Código aduanero comunitario — Determinación de los deudores de la deuda arancelaria — Personas que hayan adquirido o tenido en su poder la mercancía sabiendo o debiendo saber razonablemente que se trataba de una mercancía sustraída a la vigilancia aduanera»
I. Introducción
1.
Una sociedad turca que transportaba mercancías a Rumanía presentó un cuaderno TIR ante una aduana de entrada de la frontera entre Turquía y Bulgaria. Aunque parece que las mercancías se recibieron en Rumanía, no se anotó debidamente el descargo de la operación TIR en la aduana de destino de Rumanía. Como consecuencia, se generó una deuda aduanera. Para recuperar los importes adeudados, las autoridades búlgaras reclamaron el pago en primer lugar al titular del cuaderno TIR. Esta reclamación no prosperó. Ahora reclaman el pago a la asociación garante, de conformidad con el régimen TIR.
2.
La asociación garante ha impugnado la orden de pago emitida por las autoridades búlgaras. En este contexto, el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria) trata de determinar si las autoridades nacionales competentes han cumplido la obligación prevista en el Convenio TIR ( 2 ) de requerir el pago de las sumas debidas a las personas directamente responsables antes de reclamarlas a la asociación garante. En particular, el órgano jurisdiccional remitente trata de dilucidar qué medidas deben adoptarse para requerir el pago y cómo puede determinarse quiénes son las personas directamente responsables de la deuda aduanera.
3.
Además de estas dos cuestiones concretas, el presente asunto suscita otras más generales referentes a la relación entre las normas del Convenio TIR y las disposiciones del Código aduanero comunitario (en lo sucesivo, «Código aduanero») ( 3 ) y a la naturaleza de la responsabilidad de la asociación garante en el marco del Convenio TIR.
II. Marco jurídico
1. Convenio TIR
4.
El artículo 1, letra o), del Convenio TIR define el término «titular» de un cuaderno TIR como la «persona a la que se ha expedido un cuaderno TIR, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Convenio y en cuyo nombre se ha realizado una declaración con el modelo de un cuaderno TIR, indicando su intención de situar mercancías con arreglo al procedimiento TIR en la Aduana de partida. El mismo será responsable de la presentación del vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor, junto con la carga y el cuaderno TIR relativo a la misma en la Aduana de partida, la Aduana de tránsito y la Aduana de destino, así como de la debida observancia de las demás disposiciones pertinentes del Convenio.»
5.
Con arreglo al artículo 1, letra q), del Convenio TIR, por «asociación garante» se entenderá «una asociación autorizada por las autoridades aduaneras de una Parte Contratante para constituirse en fiadora de las personas que utilicen el procedimiento TIR».
6.
El artículo 8 del Convenio TIR tiene el siguiente tenor:
«1. La asociación garante se comprometerá a pagar los derechos e impuestos de importación o exportación que sean exigibles, aumentados, si a ello hubiere lugar, con los intereses de demora que hayan de pagarse en virtud de las leyes y los reglamentos de Aduanas del país en el que se haya registrado una irregularidad en relación con una operación TIR. La asociación será responsable, mancomunada y solidariamente con las personas deudoras de las cantidades anteriormente mencionadas, del pago de dichas sumas.
2. En los casos en que las leyes y los reglamentos de una Parte Contratante no prevean el pago de derechos e impuestos de importación o exportación a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, la asociación garante se comprometerá a pagar, en las mismas condiciones, una suma igual al importe de los derechos e impuestos de importación o exportación, aumentados, si a ello hubiere lugar, con los intereses de demora.
[…]
7. Cuando las sumas a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo sean exigibles, las autoridades competentes deberán, en lo posible, requerir para el pago de esas sumas a las personas directamente responsables antes de reclamarlas a la asociación garante.»
7.
El artículo 11 del Convenio TIR establece:
«1. Cuando no se haya hecho la anotación de descargo, las autoridades competentes no tendrán derecho a exigir de la asociación garante el pago de las sumas a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 8, a menos que, en el plazo de un año a contar de la fecha de la aceptación por ellas del cuaderno TIR, esas autoridades hayan notificado por escrito a la asociación que no se ha hecho el descargo. Esta disposición se aplicará igualmente en casos de certificado de terminación de la operación TIR obtenido de una manera abusiva o fraudulenta, pero entonces el plazo será de dos años.
2. La petición de pago de las sumas a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 8 se dirigirá a la asociación garante, lo más pronto tres meses después de la fecha en que a dicha asociación se le haya notificado que no se ha dado descargo en el cuaderno TIR o de que el certificado de terminación se ha obtenido de manera abusiva o fraudulenta, y a más tardar dos años después de esa misma fecha. Sin embargo, en los casos que, durante el plazo antes indicado de dos años, sean objeto de procedimiento judicial, la petición de pago se hará en el plazo de un año a partir de la fecha en que sea ejecutoria la decisión judicial.
3. Para pagar las sumas reclamadas, la asociación garante dispondrá de un plazo de tres meses a contar de la fecha en que se le haya dirigido la petición de pago. Esas sumas le serán reembolsadas si, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se le hizo la petición de pago, se demuestra, en forma satisfactoria para las autoridades aduaneras, que no se ha cometido ninguna irregularidad en relación con la operación de transporte de que se trata.»
2. Código aduanero
8.
En virtud del artículo 203 del Código aduanero:
«1. Dará origen a una deuda aduanera de importación:
—
la sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación.
2. La deuda aduanera se originará en el momento de la sustracción de la mercancía a la vigilancia aduanera.
3. Los deudores serán:
—
la persona que haya sustraído la mercancía a la vigilancia aduanera,
—
las personas que hayan participado en dicha sustracción sabiendo o debiendo saber razonablemente que se trataba de una sustracción de la mercancía a la vigilancia aduanera,
—
las personas que hayan adquirido o tenido en su poder la mercancía de que se trate sabiendo o debiendo saber razonablemente en el momento de la adquisición o recepción de dicha mercancía que se trataba de una mercancía sustraída a la vigilancia aduanera,
—
así como, en su caso, la persona que deba cumplir las obligaciones que entrañe la permanencia en depósito temporal de la mercancía o la utilización del régimen aduanero en el que se encuentra dicha mercancía.»
9.
El artículo 213 del Código aduanero dispone que, «cuando existan varios deudores para una misma deuda aduanera, estarán obligados al pago de dicha deuda con carácter solidario.»
3. Reglamento de aplicación del Código aduanero
10.
El Reglamento (CEE) n.o 2454/93 ( 4 ) fija las disposiciones de aplicación del Código aduanero. En el título II de la parte II de dicho Reglamento, el capítulo 9, sección 2, contiene las disposiciones específicas relativas al «procedimiento TIR» (artículos 454 a 457 ter). ( 5 )
11.
En virtud del artículo 455 del Reglamento de aplicación del Código aduanero:
«1. Las autoridades aduaneras del Estado miembro de destino o de salida devolverán sin demora la parte correspondiente de la hoja n.o 2 del cuaderno TIR a las autoridades aduaneras del Estado miembro de entrada o de salida en el plazo máximo de un mes a partir del fin de la operación TIR.
2. En caso de no devolución de la parte correspondiente de la hoja n.o 2 del cuaderno TIR a las autoridades aduaneras del Estado miembro de entrada o de partida, una vez finalizado el plazo de dos meses a partir de la fecha de aceptación del cuaderno TIR, dichas autoridades informarán del hecho a la asociación garante de que se trate, sin perjuicio de la información que se deba facilitar en virtud del apartado 1 del artículo 11 del Convenio TIR.
También informarán al titular del cuaderno TIR, e invitarán a éste y a la asociación garante de que se trate a aportar la prueba de la finalización de la operación TIR.
[…]»
12.
El artículo 455 bis del Reglamento de aplicación del Código aduanero dispone:
«1. Cuando, transcurrido el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de aceptación del cuaderno TIR, las autoridades aduaneras del Estado miembro de entrada o de salida no dispongan de la prueba de que la operación TIR ha finalizado, iniciarán de manera inmediata un procedimiento de búsqueda con el fin de obtener la información necesaria para la ultimación del régimen, o para establecer, en su defecto, las condiciones de nacimiento de la deuda aduanera, identificar al deudor y determinar las autoridades aduaneras competentes para proceder a la contracción.
Las autoridades aduaneras iniciarán de inmediato el procedimiento de búsqueda cuando hayan sido informadas en fase temprana de que la operación TIR no ha finalizado, o cuando lo sospechen.
[…]
5. Cuando el procedimiento de búsqueda permita establecer que la operación TIR ha finalizado correctamente, las autoridades aduaneras del Estado miembro de entrada o de salida informarán del hecho sin demora a la asociación garante de que se trate y al titular del cuaderno TIR, y en caso necesario, a las autoridades aduaneras que hayan iniciado un procedimiento de recaudación con arreglo a los artículos 217 a 232 del Código.»
13.
El artículo 457 del Reglamento de aplicación del Código aduanero establece:
«1. Para la aplicación del apartado 4 del artículo 8 del Convenio TIR, cuando una operación TIR se realice en el territorio aduanero de la Comunidad, cualquier asociación garante establecida en la Comunidad podrá hacerse responsable del pago de la cantidad asegurada de la deuda aduanera relativa a las mercancías objeto de la operación hasta un total de 60000 euros por cuaderno TIR o una suma equivalente en moneda nacional.
2. La asociación garante establecida en el Estado miembro competente para la recaudación, de conformidad con el artículo 215 del Código, será responsable del pago de la deuda aduanera.
3. Las notificaciones de no ultimación de una operación TIR, debidamente efectuadas por las autoridades aduaneras de un Estado miembro, consideradas competentes para la recaudación en virtud del tercer guion del apartado 1 del artículo 215 del Código, a la asociación garante autorizada por dichas autoridades surtirá también los mismos efectos con respecto a la asociación garante autorizada por las autoridades aduaneras de otro Estado miembro consideradas competentes en virtud del primer o el segundo guion del apartado 1 del artículo 215 cuando estas últimas procedan posteriormente a la recaudación.»
III. Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales
14.
El 11 de noviembre de 2008, se presentó un cuaderno TIR en la aduana de entrada Kapitan Andreevo de la frontera entre Turquía y Bulgaria. El titular de dicho cuaderno era Sargut OOD, una sociedad con domicilio en la República de Turquía. El destino declarado de las mercancías era Rumanía.
15.
Las autoridades búlgaras no recibieron la parte correspondiente de la hoja n.o 2 del cuaderno TIR en el plazo obligatorio. En consecuencia, enviaron una petición de información a las autoridades aduaneras rumanas sobre el descargo de la operación TIR. Las autoridades rumanas respondieron que la presentación de las mercancías transportadas con el cuaderno TIR no había tenido lugar. La hoja n.o 2 del cuaderno TIR, aportada posteriormente como prueba por parte de la asociación garante, no se había presentado en la aduana de destino en Rumanía. Según el órgano jurisdiccional remitente, esa hoja parece inexacta o falsa.
16.
El 10 de septiembre de 2009, el Director de la aduana Kapitan Andreevo adoptó una resolución contra Sargut OOD en la que fijaba el importe de la deuda aduanera generada y del impuesto del valor añadido (IVA), más los intereses legales. Esa resolución se notificó a Sargut OOD como titular del cuaderno TIR, así como a la asociación garante, la Asotsiatsia na balgarskite predpriyatia za mezhdunarodni prevozi i patishtata (Asociación de empresas búlgaras de transporte internacional por carretera; en lo sucesivo, «AEBTRI»). Sargut OOD impugnó esa resolución que, en última instancia, fue confirmada por el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) mediante sentencia de 2 de noviembre de 2010.
17.
El 22 de noviembre de 2010, se informó a AEBTRI de que no se había completado la operación TIR y se le requirió para que pagara los importes debidos. AEBTRI no cumplió la obligación de pago dentro del plazo previsto en el artículo 11, apartado 3, del Convenio TIR.
18.
El 7 de junio de 2011, el Director de la aduana de Svilengrad envió una solicitud a la dirección de área de la Agencia nacional de recaudación competente para que incoara un procedimiento ejecutivo contra Sargut OOD a fin de recaudar los importes debidos con arreglo a la resolución de 10 de septiembre de 2009. Pese a ello, las autoridades competentes informaron posteriormente a la aduana de Svilengrad de que los importes debidos no habían sido recuperados.
19.
El 5 de septiembre de 2012, el Director de la aduana de Svilengrad emitió una orden de cobro respecto de los derechos de aduana impagados y el IVA, más los intereses legales (en lo sucesivo, «orden de cobro»). El destinatario de la orden de cobro era AEBTRI en su condición de asociación garante. En la orden de cobro se hacía constar que se habían adoptado todas las medidas posibles para recuperar la deuda de Sargut OOD, titular del cuaderno TIR.
20.
Durante el procedimiento que dio lugar a la adopción de la orden de cobro, se aportaron varios documentos como prueba: un conocimiento de embarque internacional que indicaba que Irem Corporation SRL Romania era la destinataria de las mercancías transportadas, una carta de porte internacional con la firma y el sello de la destinataria; un acuse de recibo de las mercancías, firmado y sellado por Irem Corporation SRL; y una carta del transportista (Sargut OOD) a la aduana de Svilengrad, en la que indicaba que el transporte objeto del régimen TIR había concluido en Rumanía y que «el departamento de aduanas en Rumanía había sellado el cuaderno por haberse producido la descarga de la mercancía».
21.
Según la resolución de remisión, de estos documentos se deduce que Irem Corporation SRL recibió las mercancías. Sin embargo, no existen pruebas que acrediten que esas mercancías fueron declaradas en la aduana de destino.
22.
AEBTRI impugnó la orden de pago ante el Administrativen sad Haskovo (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Haskovo, Bulgaria). Dado que este último desestimó su recurso, AEBTRI interpuso recurso de apelación ante el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo), el órgano jurisdiccional remitente.
23.
A la vista de lo anterior, el órgano jurisdiccional remitente ha decidido suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)
¿Es competente el Tribunal de Justicia, a los efectos de evitar resoluciones judiciales contradictorias, para interpretar, de forma vinculante para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, el [Convenio TIR], en lo relativo al ámbito regulado por los artículos 8 y 11 de dicho Convenio, con el fin de dilucidar si existe responsabilidad de la asociación garante, que se regula asimismo en el artículo 457, apartado 2, del [Reglamento de aplicación del Código aduanero]?
2)
¿Permite la interpretación del artículo 457, apartado 2, del [Reglamento de aplicación del Código aduanero], en relación con el artículo 8, apartado 7 (actualmente, artículo 11, apartado 2) del Convenio TIR y sus notas explicativas, considerar, en un caso como el presente, cuando las sumas a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, [del Convenio TIR] sean exigibles, que las autoridades aduaneras han requerido para su pago, en lo posible, al titular del cuaderno TIR directamente responsable antes de reclamarlas a la asociación garante?
3)
¿Debe considerarse que el destinatario que haya adquirido o tenga en su poder la mercancía, de la que consta que fue transportada con cuaderno TIR pero con respecto de la cual no se ha acreditado su presentación ni declaración en la oficina de aduana de destino, sea la persona que, únicamente sobre la base de estas circunstancias, debería haber sabido que las mercancías habían sido sustraídas al control aduanero, y debe entenderse que es deudor con carácter solidario a los efectos de los artículos 203, apartado 3, tercer guion, en relación con el artículo 213 del [Código aduanero comunitario]?
4)
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿el hecho de que la administración aduanera no exija el pago de la deuda aduanera a dicho destinatario impide que entre en juego la responsabilidad de la asociación garante con arreglo al artículo 1, letra q), del [Convenio TIR], prevista asimismo en el artículo 457, apartado 2, del [Reglamento de aplicación del Código aduanero]?»
24.
Han presentado observaciones escritas el Gobierno búlgaro, el Director de la aduana de Burgas (sucesora de la aduana de Svilengrad), AEBTRI y la Comisión Europa. Salvo AEBTRI, todos ellos participaron en la vista que se celebró el 26 de abril de 2017.
IV. Análisis
25.
Las presentes conclusiones se estructuran como se indica a continuación. En primer lugar, tras analizar de manera sucinta la primera cuestión prejudicial, relativa a la competencia del Tribunal de Justicia para interpretar el Convenio TIR (A), examinaré la segunda cuestión prejudicial, referente al tipo de medidas que deben adoptar las autoridades nacionales para cumplir los requisitos previstos en el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR (B). A continuación, abordaré de manera conjunta las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta, que versan sobre la posibilidad y las consecuencias de tomar en consideración al destinatario de las mercancías entre las personas directamente responsables, en el sentido del artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR (C).
A. Primera cuestión prejudicial: competencia del Tribunal de Justicia
26.
Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si el Tribunal de Justicia es competente para interpretar el Convenio TIR.
27.
La Comisión, el Gobierno búlgaro y el Director de la aduana de Burgas alegan que sí. Coincido con esta postura.
28.
El Convenio TIR fue aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento (CEE) n.o 2112/78 del Consejo de 25 de julio de 1978, que entró en vigor el 20 de junio de 1983. ( 6 ) Por tanto, pasó a integrar el ordenamiento jurídico de la Unión. El Tribunal de Justicia es competente para resolver una petición de decisión prejudicial sobre los acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico de la Unión. ( 7 )
29.
Además, conviene señalar que, en realidad, no es la primera vez que se ha instado al Tribunal de Justicia a interpretar las disposiciones del Convenio TIR. ( 8 )
B. Segunda cuestión prejudicial: la obligación de requerir el pago, en lo posible, a las personas directamente responsables
1. Observaciones preliminares
30.
Antes de abordar el examen de fondo, conviene realizar cuarto precisiones preliminares.
31.
En primer lugar, las presentes conclusiones no explican de manera exhaustiva el funcionamiento del Convenio TIR. Ello no responde únicamente a motivos de concisión, sino que se debe asimismo al hecho de el Abogado General Léger ya acometió esa tarea, de forma elocuente, en las conclusiones presentadas en el asunto BGL, a las que me remito a estos efectos. ( 9 )
32.
En segundo lugar, cabe recordar que los derechos y obligaciones de las asociaciones garantes se rigen por el Convenio TIR, la normativa de la Unión en materia aduanera y los acuerdos correspondientes celebrados por tales asociaciones y las autoridades nacionales. ( 10 ) Estos acuerdos están sujetos al Derecho interno. ( 11 ) Las presentes conclusiones se limitan a examinar el Convenio TIR y la normativa de la Unión en materia aduanera. Sin embargo, no se oponen ni afectan en modo alguno a los derechos y obligaciones de las asociaciones garantes que dimanan de tales acuerdos.
33.
En tercer lugar, en términos generales y comunes a todas las demás cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional nacional, es preciso subrayar que los derechos y obligaciones derivados del Convenio TIR deben diferenciarse de los derivados del Derecho de la Unión. El Convenio TIR es un instrumento de Derecho internacional al que la Unión se ha adherido. En consecuencia, la Unión ha adoptado sus propias normas para implementar el Convenio TIR en su ordenamiento jurídico. Como es natural, las autoridades nacionales deberán tener en cuenta esas normas de la Unión al aplicar el Convenio TIR. Sin embargo, dichas normas no son determinantes para la interpretación del propio Convenio TIR. Dicho de otro modo, las disposiciones de Derecho de la Unión adoptadas para aplicar el Convenio TIR deben interpretarse a la luz de ese Convenio. Por supuesto, esto no significa, ni debería suponer, que el Convenio TIR deba interpretarse a la luz del Derecho derivado de la Unión.
34.
En cuarto lugar, la segunda cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional nacional se refiere, fundamentalmente, al tipo de medidas que las autoridades nacionales competentes deben adoptar para cumplir la obligación, contenida en el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR, de exigir el pago, «en lo posible», a las personas directamente responsables antes de reclamarlo a la asociación garante. Es cierto que, en cierta medida, esta cuestión exige determinar cuál es el círculo de personas que podrían considerarse «directamente responsables». Ahora bien, establecer si el destinatario de las mercancías se encuentra entre las personas directamente responsables en el sentido del artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR constituye el objeto específico de las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta. Por consiguiente, me parece adecuado examinar la manera de determinar quiénes son las «personas directamente responsables» en la respuesta conjunta a esas cuestiones.
2. Apreciación de la segunda cuestión prejudicial
35.
Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente solicita orientación acerca de la interpretación del artículo 457, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Código aduanero, en relación con el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR. Trata de dilucidar si, en una situación como la controvertida en el litigio principal, las autoridades aduaneras han requerido para el pago, «en lo posible», a las personas directamente responsables. Dicho órgano jurisdiccional pretende determinar, en esencia, si los requisitos que establece el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR han sido satisfechos. De conformidad con esa disposición «las autoridades competentes deberán, en lo posible, requerir para el pago de esas sumas a las personas directamente responsables antes de reclamarlas a la asociación garante». ( 12 )
36.
Ni el Código aduanero ni el Reglamento de aplicación del Código aduanero contienen ninguna norma específica sobre la aplicación del requisito que establece el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR. No se prevé la adopción de ninguna medida concreta para exigir el pago a las personas directamente responsables antes de reclamarlo a la asociación garante. La disposición de Derecho de la Unión que hace referencia a las obligaciones de las asociaciones garantes conforme al régimen de tránsito TIR es el artículo 457 del Reglamento de aplicación del Código aduanero. Esa disposición únicamente dispone, en su apartado 1, que cuando una operación TIR se realice en el territorio aduanero de la Unión, cualquier asociación garante establecida en dicho territorio podrá hacerse responsable de la cantidad asegurada de la deuda aduanera relativa a las mercancías objeto de la operación hasta el límite establecido.
37.
Por tanto, la cuestión se reduce a determinar si el propio artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR exige a las autoridades aduaneras (únicamente) que emitan un requerimiento de pago contra las personas directamente responsables, o que también ejerciten (todas las demás) medidas ejecutivas disponibles contra esas personas antes de requerir para el pago a la asociación garante.
38.
Las partes han mostrado distintas opiniones a este respecto. AEBTRI alega que es necesario haber agotado todas las medidas de recuperación posibles frente a las personas directamente responsables antes de reclamar a la asociación garante. Por su parte, el Gobierno búlgaro y el Director de la aduana de Burgas aducen que, en el presente asunto, las autoridades competentes han hecho todo lo posible para obtener el pago del titular del cuaderno TIR. La Comisión señaló en la vista que, en su opinión, el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR no exige ejercitar ninguna medida ejecutiva contra las personas directamente responsables.
39.
Estoy de acuerdo con la postura defendida por la Comisión, el Gobierno búlgaro y la aduana de Burgas. Desde mi punto de vista, una interpretación literal, sistemática y teleológica del artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR permite concluir que las autoridades competentes están simplemente obligadas a solicitar el pago (notificar y reclamar). No se les exige agotar todas las posibles medidas de recuperación por vía ejecutiva para poder reclamar el pago a la asociación garante.
40.
En lo que respecta a la literalidad de esa disposición, el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR se limita a establecer la obligación de exigir el pago a las personas directamente responsables. ( 13 )
41.
Las notas explicativas sobre la interpretación del Convenio TIR ofrecen una orientación más explícita a este respecto. ( 14 ) La nota explicativa del artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR señala expresamente que «las medidas que deban adoptar las autoridades competentes para requerir el pago a las personas directamente responsables deberán incluir al menos una notificación de que no se ha hecho el descargo de una operación TIR y/o la transmisión de la reclamación de pago». ( 15 )
42.
Por tanto, la nota explicativa se refiere exclusivamente a la notificación de que no se ha realizado el descargo de la operación y a la reclamación de pago como medidas para exigir el pago. Señala inequívocamente que la adopción de medidas de recuperación por vía ejecutiva no es necesaria para que las autoridades competentes puedan reclamar el pago a la asociación garante al amparo del artículo 8, apartados 1 y 7, del Convenio TIR.
43.
En consecuencia, es evidente que de la redacción del artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR no se puede inferir una obligación de agotar la vía ejecutiva, hecho confirmado por la nota explicativa de esa disposición. Si el pago no se efectúa dentro del plazo acordado en la reclamación de pago, desde mi punto de vista, la condición de «exigir el pago» se habrá satisfecho.
44.
Una interpretación sistemática también confirma esta conclusión. En primer lugar, conviene subrayar que el artículo 8, apartado 1, del Convenio TIR define la naturaleza de la responsabilidad de las asociaciones garantes como solidaria. Con carácter general, ese tipo de responsabilidad ( 16 ) implica que cada deudor es responsable del importe íntegro de la deuda y que, en principio, el acreedor es libre de exigir el pago de la deuda a uno o a varios deudores de su elección. ( 17 )
45.
Desde esta óptica, el requisito que establece el artículo 8, apartado 7, es una obligación que a su vez constituye un requisito para la activación de dicha responsabilidad, impuesta por el Convenio TIR. Las autoridades han de haberse esforzado para exigir el pago en primer lugar a las personas directamente responsables. Sin embargo, una vez satisfecho el requisito procesal de notificación y requerimiento del pago a las personas responsables en el sentido del artículo 8, apartado 7, se activa la responsabilidad solidaria de la asociación garante, de modo que las autoridades nacionales pueden reclamarle el pago.
46.
En segundo lugar, el requisito que establece el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR debe interpretarse de manera conjunta con los límites temporales previstos en el artículo 11 de ese Convenio. En particular, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Convenio TIR, el requerimiento de pago se dirigirá a la asociación garante transcurrido un plazo mínimo de tres meses a partir de la fecha de la notificación de la falta de descargo y a más tardar dos años después de esa misma fecha. ( 18 ) Es difícil concebir cómo las autoridades competentes podrían respetar esos límites y ejercitar asimismo todas las medidas ejecutivas que les asisten contra el deudor directo.
47.
Por último, hay que tener en cuenta que el objetivo del Convenio TIR es facilitar el transporte internacional de mercancías. Dispone que estas mercancías no estarán sujetas al pago o al depósito de los derechos e impuestos de importación o exportación en las aduanas de tránsito (artículo 4). Esta facilitación es posible por el hecho de que las operaciones de tránsito están cubiertas por una de las asociaciones garantes nacionales, eslabones de una cadena de garantías administrada por la Unión Internacional de Transportes por Carretera, que a su vez cuenta con el respaldo de compañías aseguradoras internacionales. ( 19 ) Dicho de otro modo, existe un equilibrio: los Estados miembros en tránsito ya no deben encargarse del control ni cobrar derechos. Por otra parte, las asociaciones garantes asumen la responsabilidad por los titulares de cuadernos TIR cuya residencia se ubica fuera del Estado que reclama el pago y contra quienes la reclamación de la deuda puede resultar infructuosa.
48.
Ese objetivo principal (y ese equilibrio) del Convenio TIR podría peligrar si el «requerimiento de pago» conforme al artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR se interpretase como la obligación de ejercitar todas las medidas ejecutivas contra todos los deudores que asistan a un Estado miembro en un caso concreto. Surge, entonces, una pregunta directa y poco diplomática: de ser así, ¿cuál es el objetivo de tener un Convenio TIR?
49.
En el litigio principal, y sin perjuicio de que el juez nacional lo verifique, es pacífico que las autoridades competentes han respetado los plazos establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Convenio TIR. La falta de descargo de la operación TIR se notificó a Sargut OOD y a AEBTRI. Se requirió el pago a Sargut OOD a través de una orden de pago que, tras ser recurrida en vía judicial, adquirió fuerza ejecutiva. Además, también se inició un procedimiento ejecutivo contra Sargut OOD. A la vista de la falta de éxito de ese procedimiento, se reclamó el pago a AEBTRI.
50.
En estas circunstancias, coincido con las alegaciones de la Comisión, del Director de la aduana de Burgas y del Gobierno búlgaro de que, en el presente asunto, las autoridades búlgaras cumplieron debidamente el requisito que establece el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR.
51.
A mi juicio, incluso fueron más allá de lo estrictamente necesario conforme al artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR: como se desprende de la argumentación expuesta en este apartado, el Convenio TIR no exige iniciar un procedimiento ejecutivo contra el titular de un cuaderno TIR antes de solicitar el pago a una sociedad garante. Es una posibilidad a la que las autoridades del Estado miembro pueden optar, a su elección, habida cuenta de los hechos del caso particular. Puede estar plenamente justificado en algunas circunstancias, y puede ser completamente innecesario en otras. Depende de la existencia de activos que puedan embargarse en un posible procedimiento ejecutivo.
52.
Por tanto, propongo responder a la segunda cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente como sigue: el artículo 457, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Código aduanero, en relación con el artículo 8, apartado 7 del Convenio TIR debe interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras competentes pueden reclamar el pago a la sociedad garante cuando, en circunstancias como las del presente asunto, han exigido el pago mediante un requerimiento de pago al titular del cuaderno TIR en cuanto persona directamente responsable.
C. Cuestiones prejudiciales tercera y cuarta: el destinatario como persona directamente responsable
53.
Mediante su tercera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente solicita orientación sobre la posición en que se halla el destinatario de las mercancías en caso de que haya adquirido o tenga en su poder la mercancía, de la que consta que fue transportada con cuaderno TIR pero respecto de la cual no se ha acreditado que hubiera sido presentada y declarada en la aduana de destino. El órgano jurisdiccional remitente desea saber si, debido únicamente a estas circunstancias, puede considerarse que dicho destinatario debería haber sabido que las mercancías habían sido sustraídas a la vigilancia aduanera, y debe entenderse que es deudor con carácter solidario a los efectos de los artículos 203, apartado 3, tercer guion, en relación con el artículo 213 del Código aduanero.
54.
Mediante la cuarta cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el hecho de que la Administración aduanera no exija el pago a dicho destinatario impide que entre en juego la responsabilidad prevista en el artículo 457, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Código aduanero para la asociación garante conforme al artículo 1, letra q), del Convenio TIR.
55.
En mi opinión, estas cuestiones deben responderse de manera conjunta. Ambas se refieren a la posibilidad de considerar al destinatario de las mercancías «persona directamente responsable» en el sentido del artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR.
56.
Facilitaré dicha respuesta conjunta en esta parte de las presentes conclusiones, que dividiré en tres apartados. En primer lugar, pondré de relieve la relación entre los apartados 1 y 7 del artículo 8 del Convenio TIR (1). En segundo lugar, examinaré la cuestión de si, conforme al artículo 203 del Código aduanero, un destinatario de mercancías puede considerarse un deudor aduanero en el marco del régimen TIR a los efectos de determinar las personas directamente responsables a las que se refiere el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR (2). En tercer lugar, analizaré los efectos que provoca el régimen de responsabilidad solidaria previsto en el artículo 213 del Código aduanero sobre la condición que establece el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR (3).
1. Artículo 8, apartados 1 y 7, del Reglamento TIR
57.
El artículo 8, apartado 1, del Convenio TIR establece el marco de referencia principal para las obligaciones de las asociaciones garantes: éstas son responsables solidariamente junto con las personas obligadas al pago de derechos e impuestos de importación o exportación y, si hubiere lugar, de los intereses de demora.
58.
Como ya se ha señalado, ( 20 ) la responsabilidad solidaria implica que cada deudor se hace cargo del importe íntegro de la deuda. El acreedor tiene libertad, en principio, para reclamar el pago a cualquiera de ellos, a su elección.
59.
El artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR recoge una norma que, desde un punto de vista procesal, limita en cierto modo esa facultad de elección, aunque no altera la naturaleza de dicha responsabilidad. Esa disposición establece una condición en el marco específico del Convenio TIR para que las autoridades del Estado contratante correspondiente puedan exigir responsabilidad a la asociación garante: es necesario requerir para el pago a las personas directamente responsables en primer lugar.
60.
¿Quiénes son las «personas directamente responsables» en virtud del artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR?
61.
El Gobierno búlgaro y el Director de la aduana de Burgas alegan que, de conformidad con el Convenio TIR, únicamente puede considerarse «directamente responsable» al titular del cuaderno TIR. En particular, aducen que el Convenio TIR no contiene ninguna obligación que incumba al destinatario de la mercancía.
62.
No estoy de acuerdo con ellos.
63.
Por un lado, es cierto que el artículo 8, apartado 7, no indica cómo determinar quiénes son las personas directamente responsables. La orientación interpretativa de la nota explicativa del artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR no ofrece ninguna aclaración al respecto. De hecho, la nota explicativa únicamente se refiere expresamente al titular del cuaderno TIR como destinatario de las medidas mínimas que pueden adoptarse.
64.
Ahora bien, en mi opinión, no puede entenderse que esa redacción excluya a ningún posible deudor. La mención específica del titular del cuaderno TIR también podría interpretarse, a primera vista, como una indicación de que, en la mayoría de los casos, el deudor principal es el titular del cuaderno TIC. De hecho, el artículo 1, letra o), del Convenio TIR, define al titular del cuaderno TIR como la persona «responsable de la presentación del vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor, junto con la carga y el cuaderno TIR relativo a la misma en la Aduana de partida, la Aduana de tránsito y la Aduana de destino, así como de la debida observancia de las demás disposiciones pertinentes del Convenio». Así pues, el titular del cuaderno TIR es responsable de presentar las mercancías, tras el tránsito, en la aduana de destino.
65.
Por otro lado, lo que es quizás más importante que la propia referencia expresa al titular del cuaderno TIR es el hecho de que el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR alude claramente a las «personas directamente responsables». El uso del plural tanto en el texto del Convenio como en la nota explicativa es una indicación manifiesta de que podría haber más de una persona directamente responsable. Por consiguiente, es obvio que el legislador contempló la posibilidad de que existieran otros deudores además del propio titular del cuaderno TIR.
66.
Puede concluirse, en consecuencia, que el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR deja abierta la determinación de las personas directamente responsables. Tal determinación debe llevarse a cabo con arreglo a la legislación nacional de las partes contratantes.
2. Determinación de los deudores con arreglo al artículo 203 del Código aduanero
67.
En el ordenamiento jurídico de la Unión, el Código aduanero establece de forma exhaustiva cómo pueden determinarse los deudores. ( 21 ) El artículo 203 del Código aduanero contempla los casos en los que surge una deuda aduanera de importación debido a la sustracción indebida a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación. ( 22 ) El artículo 203, apartado 3, del Código aduanero enumera en un sentido amplio las personas a las que se puede considerar deudoras de la deuda aduanera de importación. ( 23 ) Junto con la persona que sustrajo la mercancía a la vigilancia aduanera, dicha disposición atribuye la condición de «deudor» a las personas que hayan adquirido la mercancía.
68.
Calificar como deudores a las personas que hayan adquirido la mercancía en cuestión, especialmente los destinatarios de la mercancía, depende del cumplimiento de una condición subjetiva: «que hayan adquirido o tenido en su poder la mercancía de que se trate sabiendo o debiendo saber razonablemente en el momento de la adquisición o recepción de dicha mercancía que se trataba de una mercancía sustraída a la vigilancia aduanera». Por tanto, el artículo 203, apartado 3, del Código aduanero establece una distinción: la persona que ha sustraído la mercancía a la vigilancia aduanera está incondicionalmente obligada al pago de dicha deuda, mientras que la persona que haya adquirido la citada mercancía solo pasa a ser deudora si cumple la condición subjetiva antes mencionada. ( 24 )
69.
En su tercera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente hace alusión a una situación en la que el destinatario ha adquirido o tiene en su poder una mercancía de la que consta que fue transportada con cuaderno TIR pero respecto de la cual no se ha acreditado que hubiera sido presentada y declarada en la aduana de destino.
70.
En mi opinión, dicha situación podría cumplir la condición subjetiva establecida en el artículo 203, apartado 3, tercer guion, del Código aduanero, si se acredita que el destinatario sabía o, habida cuenta de las circunstancias específicas del caso, debía saber razonablemente, que se trataba de una mercancía sustraída a la vigilancia aduanera. La determinación de esos elementos incumbe al órgano jurisdiccional nacional, dado que se trata de apreciaciones de hecho. ( 25 )
71.
En ese sentido, es preciso recordar que, según el Tribunal de Justicia, la expresión «debiendo saber razonablemente», enunciada en el artículo 203, apartado 3, segundo guion, del Código aduanero, «hace referencia al comportamiento de un operador perspicaz y diligente». ( 26 ) Por tanto, corresponde al órgano jurisdiccional nacional realizar una apreciación global de las circunstancias del litigio principal, que se extienda a la información que estaba a disposición del operador, para examinar si el destinatario debía tener conocimiento de las obligaciones aduaneras y si, en tal caso, adoptó todas las gestiones que se podían esperar razonablemente de él para asegurarse de que las mercancías no se habían sustraído a la vigilancia aduanera. ( 27 )
72.
En las circunstancias del presente asunto, relativas a la sustracción de mercancía a la vigilancia aduanera, un destinatario podría considerarse deudor si se cumple la condición subjetiva antes citada. Esta conclusión también es válida a los efectos del régimen TIR. De hecho, las disposiciones generales en materia de deudas aduaneras son aplicables a los regímenes de tránsito. ( 28 )
73.
En resumen, el destinatario de la mercancía que cumple la condición subjetiva prevista en el artículo 203, apartado 3, del Código aduanero puede considerarse una de las personas directamente responsables en virtud del artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR. No obstante, desde mi punto de vista, la cuestión relevante en el caso de autos es otra: determinar si el hecho de no haber exigido el pago a un destinatario que posiblemente se considere deudor con arreglo al Código aduanero puede resultar un impedimento para reclamar el pago a la asociación garante. Analizaré esa cuestión en el siguiente apartado.
3. Sobre los efectos de la responsabilidad solidaria (artículo 213 del Código aduanero)
74.
¿Cuáles son las implicaciones de los artículos 203 y 213 del Código aduanero a la hora de apreciar si se ha satisfecho el requisito previsto en el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR?
75.
Con arreglo al artículo 213 del Código aduanero, cuando existan varios deudores para una misma deuda aduanera, estarán obligados al pago de dicha deuda con carácter solidario.
76.
La Comisión defiende que, para poder exigir responsabilidad a la asociación garante al amparo del artículo 8, apartado 1, del Convenio TIR, el requisito procesal de notificación y transmisión de la reclamación conforme al artículo 8, apartado 7, de dicho Convenio a las personas directamente responsables puede incluir la transmisión a las personas responsables en virtud del artículo 203 del Código aduanero. La Comisión concluye que, en el litigio principal, las autoridades búlgaras no estaban obligadas a exigir el pago al destinatario en primer lugar, dado que no tenían pruebas sobre la condición de deudor de la deuda aduanera del destinatario ni disponían de una confirmación de las autoridades rumanas a este respecto. Ahora bien, si ese documento hubiera estado a disposición de las autoridades aduaneras búlgaras en 2009 cuando establecieron la existencia de la deuda aduanera, tales autoridades habrían tenido la obligación de comprobar si era posible obtener el pago de la deuda del destinatario.
77.
La interpretación propuesta por la Comisión significaría en la práctica que, para cumplir el requisito establecido en el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR, las autoridades nacionales deben exigir el pago a cada uno de los deudores en el sentido del artículo 203 del Código aduanero antes de poder reclamarlo a la asociación garante.
78.
Aunque no cuestiono la aplicabilidad en el Derecho de la Unión de los artículos 203 y 213 del Código aduanero para determinar las «personas directamente responsables», no estoy de acuerdo con la interpretación que hace la Comisión del artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR.
79.
En primer lugar, y ante todo, esa interpretación supone la introducción de nuevos requisitos que no se deducen de la literalidad del Convenio TIR. Incluye el artículo 203, apartado 3, del Código aduanero en el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR. Crea una lista de deudores y obliga a las autoridades competentes a dirigirse contra ellos antes de poder reclamar a la asociación garante.
80.
En segundo lugar, y de manera más esencial, esa interpretación modificaría por completo la naturaleza de la responsabilidad de las asociaciones garantes, que se establece en el artículo 8, apartado 1, del Convenio TIR. La interpretación propuesta por la Comisión convertiría la responsabilidad solidaria de la asociación garante en una suerte de responsabilidad condicional y subsidiaria, que podría exigirse si, y solo si, las autoridades nacionales exigieran el pago a todos los posibles deudores con arreglo al artículo 203, apartado 3. Tampoco tendría en cuenta el hecho de que el régimen de responsabilidad solidaria permite a las asociaciones ejercitar una acción civil de reclamación contra el resto de deudores.
81.
En tercer lugar, es incuestionable que tal interpretación sería contraria al objetivo del Convenio TIR, que pretende facilitar el transporte internacional de mercancías basándose en una situación de equilibrio: los Estados contratantes aceptan no exigir el pago o depósito de los derechos e impuestos de importación o exportación en tránsito, debido a la existencia de un sistema avalado por las asociaciones garantes. La interpretación propuesta por la Comisión limitaría considerablemente la efectividad del sistema de garantía establecido en el Convenio TIR. ( 29 )
82.
Por último, si se atiende al propio Derecho de la Unión, la citada interpretación es asimismo contraria a los objetivos de interpretación amplia del término «deudor» contenido en el artículo 203, apartado 3, del Código aduanero, y del régimen de responsabilidad solidaria previsto en el artículo 213 de dicho Código. El objetivo del artículo 213 del Código aduanero consiste, precisamente, en conseguir la recaudación efectiva de la deuda aduanera. Constituye «un instrumento jurídico adicional que se pone a disposición de las autoridades nacionales con el fin de reforzar la eficacia de su acción en materia de recaudación de la deuda aduanera». ( 30 )
83.
Ahora bien, de aplicar la interpretación propuesta por la Comisión, la inclusión de un gran número de deudores potenciales en el artículo 203, apartado 3, del Código aduanero iría en detrimento de las posibilidades de que disponen las autoridades nacionales para exigir la responsabilidad de la asociación garante. Como ha recordado correctamente el Director de la aduana de Burgas, las autoridades nacionales están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para proteger los recursos de la Unión. ( 31 )
84.
Por tanto, para cumplir el requisito previsto en el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR como condición para activar la responsabilidad solidaria de las asociaciones en virtud del artículo 8, apartado 1, del citado Convenio, las autoridades nacionales están obligadas a exigir el pago a las personas directamente responsables. No obstante, la asociación garante sigue siendo responsable solidaria junto con las personas obligadas al pago con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Convenio TIR. Conforme al artículo 213 del Código aduanero, dichas personas también son responsables solidarias entre sí.
85.
Como es lógico, prever dos grupos de responsabilidad solidaria implica que, en última instancia, existe un único grupo de responsabilidad solidaria, sujeto a las condiciones del artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR. El funcionamiento de estos grupos significa que, con arreglo al Derecho de la Unión, las autoridades pueden optar por exigir el pago a cualquiera de las personas que puedan considerarse deudor (directamente responsable) en virtud de la disposición específica del Código aduanero. El ejercicio de tal opción se basará en las circunstancias del caso concreto, la naturaleza de las partes y el tipo de infracción o irregularidad.
86.
En el presente asunto, aun cuando se conociera a los destinatarios del punto de destino, las autoridades búlgaras han cumplido la obligación que establece el artículo 8, apartado 7, al exigir el pago a Sargut OOD, titular del cuaderno TIR. Las autoridades búlgaras competentes no estaban obligadas a exigir el pago a cada uno de los posibles deudores sujetos al régimen de responsabilidad solidaria previsto en el artículo 213 del Código aduanero antes de poder reclamar el pago a la asociación garante. De la naturaleza del mecanismo de solidaridad se deduce que las autoridades tienen la posibilidad, pero no la obligación, de exigir la responsabilidad solidaria de los distintos posibles deudores. ( 32 )
87.
Por tanto, propongo responder a las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta como sigue:
—
El artículo 457, apartado 2, del Reglamento n.o 2454/93, en relación con el artículo 8, apartados 1 y 7, del Convenio TIR debe interpretarse en el sentido de que, antes de requerir para el pago a una asociación garante, las autoridades competentes no están obligadas a exigir el pago a todos los deudores solidarios con arreglo al artículo 213 del Código aduanero, de conformidad con lo dispuesto en dicho Código.
—
Un destinatario que haya adquirido o tenga en su poder mercancía de la que consta que fue transportada con cuaderno TIR pero respecto de la cual no se ha acreditado que hubiera sido presentada y declarada en la aduana de destino, puede considerarse «deudor» en el sentido del artículo 203, apartado 3, del Código aduanero si sabía o debía haber sabido que esa mercancía había sido sustraída a la vigilancia aduanera, cuestión que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional. No obstante, el hecho de no reclamar el pago al destinatario de la mercancía no impide exigir la responsabilidad de la asociación garante cuando las autoridades competentes hayan optado por reclamar el pago a otra de las personas directamente responsables con arreglo al artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR.
V. Conclusión
88.
A la vista de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria) del siguiente modo:
«—
El Tribunal de Justicia es competente para interpretar el Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR de 14 de noviembre de 1975 (Convenio TIR).
—
El artículo 457, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por última vez por el Reglamento (CE) n.o 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, en relación con el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR debe interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras pueden reclamar el pago a la sociedad garante cuando, en circunstancias como las del presente asunto, han exigido el pago mediante un requerimiento de pago al titular del cuaderno TIR en cuanto persona directamente responsable.
—
El artículo 457, apartado 2, del Reglamento n.o 2454/93, en relación con el artículo 8, apartados 1 y 7, del Convenio TIR debe interpretarse en el sentido de que, antes de requerir para el pago a una asociación garante, las autoridades competentes no están obligadas a exigir el pago a todos los deudores solidarios con arreglo al artículo 213 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, de conformidad con lo dispuesto en dicho Código.
—
Un destinatario que haya adquirido o tenga en su poder mercancía de la que consta que fue transportada con cuaderno TIR pero respecto de la cual no se ha acreditado que hubiera sido presentada y declarada en la aduana de destino, puede considerarse «deudor» en el sentido del artículo 203, apartado 3, del Reglamento n.o 2913/92 si sabía o debía haber sabido que esa mercancía había sido sustraída a la vigilancia aduanera, cuestión que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional. No obstante, el hecho de no reclamar el pago al destinatario de la mercancía no impide exigir la responsabilidad de la asociación garante cuando las autoridades competentes hayan optado por reclamar el pago a otra de las personas directamente responsables con arreglo al artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR.»
( 1 ) Lengua original: inglés.
( 2 ) Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 14 de noviembre de 1975 (UNTS, vol. 1079, p. 89, vol. 1142, p. 413), aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n.o 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978 (DO 1978, L 252, p. 1; EE 02/005, p. 46), con fecha de entrada en vigor el 20 de junio de 1983. Consolidado mediante la Decisión 2009/477/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2009 (DO 2009, L 165, p. 1).
( 3 ) Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1), en su versión modificada por última vez por el Reglamento (CE) n.o 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO 2006, L 363, p. 1).
( 4 ) Reglamento de la Comisión de 2 de julio de 1993 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1), modificado por última vez por el Reglamento (CE) n.o 214/2007 del Consejo, de 28 de febrero de 2007 (DO 2007, L 62, p. 6).
( 5 ) En su resolución de remisión, el órgano jurisdiccional nacional invoca el artículo 455 bis del Reglamento de aplicación del Código aduanero, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1192/2008, de 17 de noviembre de 2008 (DO 2008, L 329, p. 1). Sin embargo, como bien señaló la Comisión en la vista, en virtud del artículo 3 de dicho Reglamento, la nueva versión del artículo 455 únicamente es aplicable a partir del 1 de enero de 2009, y la del artículo 455 bis, a partir del 1 de julio de 2009. A la vista de los hechos del presente litigio y de los plazos que establecen esas disposiciones, las versiones aplicables de los artículos 455 y 455 bis se corresponden con las del Reglamento n.o 2454/93, modificado por última vez por el Reglamento n.o 214/2007, citado en la nota 4 supra de las presentes conclusiones.
( 6 ) DO 1978 L 252, p. 1; EE 02/05, p. 46. La Decisión 2009/477 indicaba que la base jurídica de la adhesión de la Unión Europea a este acuerdo internacional era el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con el artículo 300, apartado 3, primera frase, de dicho Tratado (actualmente, artículos 207 y 218 TFUE).
( 7 ) Véase, por ejemplo, la sentencia de 4 de mayo de 2010, TNT Express Nederland (C‑533/08, EU:C:2010:243), apartado 60 y jurisprudencia citada.
( 8 ) Véanse, por ejemplo, las sentencias de 23 de septiembre de 2003, BGL (C‑78/01, EU:C:2003:490); de 14 de mayo de 2009, Internationaal Verhuis- en Transportbedrijf Jan de Lely (C‑161/08, EU:C:2009:308), y de 22 de diciembre de 2010, ASTIC (C‑488/09, EU:C:2010:820).
( 9 ) C‑78/01, EU:C:2003:14, puntos 3 a 14.
( 10 ) Véanse, a tal efecto, las sentencias de 23 de septiembre de 2003, BGL (C‑78/01, EU:C:2003:490), apartado 45; de 5 de octubre de 2006, Comisión/Alemania (C‑105/02, EU:C:2006:637), apartado 78, y de 5 de octubre de 2006, Comisión/Bélgica (C‑377/03, EU:C:2006:638), apartado 84.
( 11 ) Ibídem.
( 12 ) El artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR fue derogado el 13 de septiembre de 2012. No obstante, la norma que lo sustituye, el nuevo artículo 11, apartado 1, está redactado en términos prácticamente idénticos: «cuando las sumas a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, sean exigibles, las autoridades competentes exigirán su pago, en la medida de lo posible, a la persona o personas responsables de tal pago antes de reclamarlas a la asociación garante». [Modificación del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) — De acuerdo con la notificación del depositario de la ONU C.N.326.2011.TREATIES — 2, las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 13 de septiembre de 2012 para todas las Partes contratantes; DO 2012 L 244, p. 1]
( 13 ) La versión en francés, otra de las lenguas auténticas del Convenio TIR, dispone lo siguiente: «[…] les autorités compétentes doivent, dans la mesure du possible, en requérir le paiement de la (ou des) personne(s) directement redevables de ces sommes avant d’introduire une réclamation près l’association garante.»
( 14 ) Según el artículo 43 del Convenio TIR, en las notas explicativas se interpretan las disposiciones del Convenio y se describen algunas prácticas recomendadas. El artículo 51 señala que los anexos (incluido el anexo 6, que contiene las notas explicativas) forman parte integrante del Convenio.
( 15 ) Como se ha indicado en la nota 12 supra, el artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR ha sido sustituido por el nuevo artículo 11, apartado 2. La nota explicativa al nuevo artículo 11, apartado 2, del Convenio TIR tiene el siguiente tenor: «las diligencias que habrán de realizar las autoridades competentes con vistas a exigir el pago a la persona o personas responsables incluirán, como mínimo, el envío de la reclamación de pago al titular del cuaderno TIR, a la dirección del mismo indicada en dicho cuaderno, o en caso de que difieran, a la persona o personas responsables determinadas de conformidad con la legislación nacional. La reclamación de pago al titular del cuaderno TIR podrá efectuarse simultáneamente con la notificación a que se refiere el apartado 1, letra a), de este artículo».
( 16 ) Esta regla se denomina «solidaridad» en algunos países. Véase, por ejemplo, European Group on Tort Law, Principios de derecho europeo de la responsabilidad civil, cuyo artículo 9:101, apartado 2, establece que «cuando varias personas se hallan sujetas a responsabilidad solidaria, la víctima puede reclamar toda la indemnización de una o varias de ellas, con tal que no obtenga mayor indemnización que la correspondiente al importe total del daño sufrido». Puede encontrarse una definición similar en Bar, C. y otros: Principles, Definitions and Model Rules of European Private Law Draft Common Frame of Reference (DCFR), III.–4:102: Solidary, divided and joint obligations, «1) An obligation is solidary when each debtor is bound to perform the obligation in full and the creditor may require performance from any of them until full performance has been received (Una obligación es solidaria cuando cada uno de los deudores está obligado a satisfacer íntegramente la deuda y el acreedor puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos, hasta la total satisfacción de la misma)».
( 17 ) Véase, en este sentido, la sentencia de 18 de mayo de 2017, Latvijas dzelzceļš (C‑154/16, EU:C:2017:392), apartado 85.
( 18 ) Salvo en los casos en que sean objeto de procedimiento judicial, en los que el requerimiento de pago se hará en el plazo de un año a partir de la fecha en que sea ejecutoria la decisión judicial. Véase, a esos efectos, la sentencia de 5 de octubre de 2006, Comisión/Países Bajos (C‑312/04, EU:C:2006:643), apartado 51.
( 19 ) Véase UNECE TIR Handbook, décima edición revisada, ECE/TRANS/TIR/6/REV.10, Nueva York y Ginebra, 2013, pp. 9 y 27 y ss.
( 20 ) Véanse el punto 44 y las notas a pie de página 16 y 17 supra.
( 21 ) Véase, por ejemplo, la sentencia de 17 de noviembre de 2011, TNT Express Nederland (C‑533/10, EU:C:2011:752), apartado 12 y jurisprudencia citada.
( 22 ) Sobre el concepto de «sustracción indebida», véase, por ejemplo, la sentencia de 12 de junio de 2014, SEK Zollagentur (C‑75/13, EU:C:2014:1759), apartado 28 y jurisprudencia citada.
( 23 ) Véanse, por analogía, las sentencias de 23 de septiembre de 2004, Spedition Ulustrans (C‑414/02, EU:C:2004:551), apartados 25 y 31, y de 25 de enero de 2017, Ultra-Brag (C‑679/15, EU:C:2017:40), apartado 25.
( 24 ) Véanse, en este sentido, la sentencia de 1 de febrero de 2001, D. Wandel (C‑66/99, EU:C:2001:69), apartado 49, o asimismo, por analogía, la sentencia de 23 de septiembre de 2004, Spedition Ulustrans (C414/02, EU:C:2004:551), apartados 27 y ss.
( 25 ) Véase, por ejemplo, la sentencia de 17 de noviembre de 2011, Jestel (C‑454/10, EU:C:2011:752), apartado 21 y jurisprudencia citada.
( 26 ) Véase la sentencia de 17 de noviembre de 2011, Jestel (C‑454/10, EU:C:2011:752), apartado 22.
( 27 ) Véase, en este sentido, la sentencia de 17 de noviembre de 2011, Jestel (C‑454/10, EU:C:2011:752), apartados 23 a 25.
( 28 ) Véase, por ejemplo, en relación con el régimen de tránsito comunitario, la sentencia de 18 de mayo de 2017, Latvijas dzelzceļš (C‑154/16, EU:C:2017:392), apartado 91. Con respecto al régimen TIR, véanse, por ejemplo, las sentencias de 29 de abril de 2010, Dansk Transport og Logistik (C‑230/08, EU:C:2010:231), apartados 103 a 107, o de 22 de diciembre de 2010, ASTIC (C‑488/09, EU:C:2010:820), apartados 25 y 26.
( 29 ) Véanse los puntos 47 y 48 supra de las presentes conclusiones.
( 30 ) Véanse las sentencias de 17 de febrero de 2011, Berel y otros (C‑78/10, EU:C:2011:93), apartado 48, y de 18 de mayo de 2017, Latvijas dzelzceļš (C‑154/16, EU:C:2017:392), apartado 88.
( 31 ) Véanse, en relación con las obligaciones en el régimen TIR, con carácter general, las sentencias de 5 de octubre de 2006, Comisión/Alemania (C‑105/02, EU:C:2006:637); de 5 de octubre de 2006, Comisión/Bélgica (C‑377/03, EU:C:2006:638), y de 19 de marzo de 2009, Comisión/Italia (C‑275/07, EU:C:2009:169).
( 32 ) Véase, a esos efectos, la sentencia de 18 de mayo de 2017, Latvijas dzelzceļš (C‑154/16, EU:C:2017:392), apartado 89.