18.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 136/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 4 de enero de 2016 — Lucio Cesare Aquino/Belgische Staat
(Asunto C-3/16)
(2016/C 136/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lucio Cesare Aquino
Demandada: Belgische Staat
Cuestiones prejudiciales
1)
Con vistas a la aplicación de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia en los asuntos Köbler (sentencia de 30 de septiembre de 2003, C-224/01) (1) y Traghetti del Mediterraneo (sentencia de 13 de junio de 2006, C-173/03), (2) en materia de responsabilidad del Estado por actuación irregular de órganos jurisdiccionales que entraña una vulneración del Derecho de la Unión, ¿debe tener la consideración de órgano jurisdiccional de última instancia el tribunal cuya resolución no ha sido examinada en el marco de un recurso de casación porque, en virtud de la aplicación de la normativa procesal nacional, ha de presumirse iuris et de iure que el recurrente que ha presentado un escrito en el procedimiento de casación ha desistido del litigio?
2)
¿Es compatible con el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, a la luz de lo establecido en los artículos 47, párrafo segundo, y 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (3) el hecho de que un órgano jurisdiccional nacional que, en virtud de dicha disposición del Tratado, está obligado a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia rechace hacerlo por el único motivo de que la solicitud ha sido formulada en un escrito que, según la normativa procesal aplicable, no puede tenerse en cuenta porque fue presentado fuera de plazo?
3)
En el caso de que el órgano jurisdiccional supremo no examine una solicitud de planteamiento de una cuestión prejudicial, ¿ha de suponerse que se incurre en una violación del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, a la luz de los artículos 47, párrafo segundo, y 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando dicho órgano jurisdiccional desestima la solicitud con el único razonamiento de que no se plantea la cuestión «puesto que los motivos no son admisibles por una causa propia del procedimiento ante el Hof»?
(1) EU:C:2003:513.
(2) EU:C:2006:391.
(3) DO 2000, C 364, p. 1.
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