18.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 136/8
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 7 de enero de 2016 — Proceso penal contra A
(Asunto C-9/16)
(2016/C 136/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Kehl
Parte en el proceso principal
A.
Otra parte: Fiscalía de Offenburg
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse el artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 20 y 21 del Reglamento n.o 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), (1) u otras disposiciones de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que atribuye a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trate la facultad de identificar a cualquier persona, con independencia de su comportamiento y de la existencia de circunstancias especiales, en una zona de 30 km desde la frontera terrestre de dicho Estado miembro con los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, (2) para prevenir o impedir la entrada ilícita en el territorio de ese Estado miembro o para prevenir determinados delitos contra la seguridad de las fronteras o contra la gestión de las fronteras o que se cometan en relación con el cruce de la frontera, sin haberse restablecido temporalmente los controles de las fronteras interiores afectadas con arreglo a los artículos 23 y siguientes del Código de fronteras Schengen?
2)
¿Deben interpretarse los artículos 67 TFUE, apartado 2, y 20 y 21 del Reglamento n.o 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), u otras disposiciones de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que atribuye a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trate la facultad de dar el alto a cualquier persona, interrogarla y exigirle la presentación de los documentos de identidad o de cruce de frontera, para su revisión, así como de los objetos que porte, para su inspección ocular, en los trenes y en el entorno de las instalaciones ferroviarias de los ferrocarriles de ese Estado miembro, a fin de prevenir o evitar la entrada ilícita en el territorio de dicho Estado miembro, siempre que el conocimiento de la situación o la experiencia del control fronterizo permitan sospechar que esos trenes o instalaciones ferroviarias se utilizan para realizar entradas ilícitas y la entrada se realice desde un Estado parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, sin haberse restablecido temporalmente los controles de las fronteras interiores afectadas con arreglo a los artículos 23 y siguientes del Código de fronteras Schengen?
(1) Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1).
(2) Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, de 19 de junio de 1990 (DO 2000, L 239, p 19).
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