18.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 136/12
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Alicante (España) el 21 de enero de 2016 – Manuel González Poyato y Ana Belén Tovar García/Banco Popular Español S.A.
(Asunto C-34/16)
(2016/C 136/17)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 6 de Alicante
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Manuel González Poyato y Ana Belén Tovar García
Demandada: Banco Popular Español S.A.
Cuestiones prejudiciales
1)
En el contexto de un contrato de préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor que contenga una cláusula predispuesta y no negociada individualmente sobre limitación del descenso del tipo de interés ordinario pactado (cláusula suelo), incorporada a dicho contrato de forma no suficientemente clara y comprensible para el consumidor hasta el punto de ser considerada abusiva por el Tribunal ¿resulta compatible con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una interpretación del inciso «no vincularán» en virtud del cual la declaración de abusividad de dicha cláusula por parte de un Tribunal puede dar lugar a que las prestaciones que ha satisfecho en el pasado el consumidor al profesional como consecuencia de dicha cláusula no le sean restituidas?
2)
En caso de considerarse compatible la anterior interpretación con el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿resulta compatible con el concepto de «medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas» inserto en el artículo 7.1. de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, una interpretación como la anteriormente expuesta sobre los efectos que deben derivarse de la declaración de abusividad de una cláusula como la descrita?
3)
En caso de no considerarse compatibles las anteriores interpretaciones con los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿es contrario a las «exigencias de la buena fe», siempre y en todo caso, la incorporación a un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor de cláusulas que definen el objeto principal del contrato redactadas de forma no suficientemente clara y comprensible, o debe valorarse dicha vulneración del principio de buena fe atendiendo a otras circunstancias? En este último caso, ¿qué circunstancias debe valorar el órgano jurisdiccional nacional para poder considerar no vulnerado el principio de buena fe en cuando detecta la existencia de una cláusula definitoria del objeto principal del contrato que ha sido redactada de forma poco clara y comprensible? En particular, ¿se puede incluir entre tales circunstancias la existencia de normativa nacional de rango legal o reglamentario que contemple, en abstracto, la validez de este tipo de «cláusulas suelo»?
4)
¿En el marco de un proceso, como el de autos, en el que se haya entablado una acción individual orientada a la declaración de nulidad de una «cláusula suelo» considerada poco transparente, ¿es compatible con el inciso «no vincularás al consumidor» del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, una interpretación que limite la restitución de las cantidades satisfechas por el consumidor al profesional en aplicación de dicha cláusula declarada abusiva por el Tribunal, fundada en un riesgo de trastorno grave para el orden público económico, si la sentencia dictada por el Tribunal no produce efectos de cosa juzgada para otros consumidores que se encuentren en la misma situación?
(1) DO L 95, p. 29
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