29.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 111/15
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 27 de enero de 2016 — Valsts ieņēmumu dienests/SIA «Veloserviss»
(Asunto C-47/16)
(2016/C 111/18)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Valsts ieņēmumu dienests
Otra parte en el procedimiento de recurso en casación: SIA «Veloserviss»
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe la obligación del importador de actuar de buena fe que figura en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento no 2913/92 (1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, especificarse en el sentido de que
a)
incluye la obligación del importador de comprobar las circunstancias en que se ha expedido el certificado «A» que recibió el exportador (certificados de las piezas que forman la mercancía, papel del exportador en la fabricación de la mercancía, etc.)?
b)
el importador ha actuado de mala fe por el mero hecho de que el exportador haya actuado de mala fe (por ejemplo, cuando el exportador no desvela el origen real de los costes, el valor de las piezas que forman la mercancía, etc., a las autoridades aduaneras del país exportador)?
c)
la obligación de actuar de buena fe no se ha cumplido por el mero hecho de que el exportador haya presentado información incorrecta a las autoridades aduaneras del país exportador, y ello es así incluso si las propias autoridades aduaneras han cometido errores al expedir el certificado?
2)
¿Puede la obligación del importador de actuar de buena fe que figura en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, quedar probada con suficiencia mediante la descripción general de la situación que figura en la comunicación de la OLAF y mediante las conclusiones de la OLAF, o deben no obstante las autoridades aduaneras nacionales obtener pruebas adicionales de la conducta del exportador?
(1) DO L 302, p. 1.
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