18.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 136/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda (Eslovenia) el 27 de enero de 2016 — ERGO Poisťovňa, a. s./Alžbeta Barlíková
(Asunto C-48/16)
(2016/C 136/19)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Dunajská Streda
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ERGO Poisťovňa, a. s.
Demandada: Alžbeta Barlíková
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la expresión «el contrato entre el tercero y el empresario no será ejecutado», recogida en el artículo 11 de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, (1) relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (en lo sucesivo, «Directiva 86/653), en el sentido de que comprende:
a)
la total inejecución del contrato y, por tanto, el supuesto de que ni el empresario ni el tercero realicen siquiera de forma parcial las prestaciones estipuladas en el contrato, o
b)
también la inejecución parcial del contrato y, en consecuencia, por ejemplo, el supuesto de que no se alcance el volumen de negocio previsto o, en su caso, que el contrato no se mantenga en vigor durante el plazo estipulado?
2)
Si se considera correcta la interpretación formulada en la letra b) de la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 86/653 en el sentido de que no constituye una excepción en perjuicio del agente una cláusula del contrato de agencia comercial según la cual el agente esté obligado a reembolsar una parte proporcional de su comisión en el caso de que el contrato celebrado entre el empresario y el tercero no se ejecute en la medida prevista y, en particular, en la medida estipulada en el contrato de agencia comercial?
3)
En un supuesto como el que constituye el objeto del procedimiento principal, a fin de valorar si concurren «circunstancias atribuibles al empresario», en el sentido del artículo 11, apartado 1, segundo guion, de la Directiva 86/653, ¿deben examinarse:
a)
tan solo las circunstancias jurídicas que han conducido directamente a la extinción del contrato (por ejemplo, cuando la extinción se deba al incumplimiento por parte de un tercero de las obligaciones de él resultantes)
b)
o debe apreciarse también si tales circunstancias jurídicas no han sido consecuencia de la conducta del empresario en las relaciones jurídicas con dicho tercero, que haya dado lugar a una pérdida de la confianza del tercero en el empresario y, en consecuencia, le ha inducido a incumplir las obligaciones derivadas del contrato concluido con el empresario?
(1) DO L 382, p. 17.
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