18.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 136/15
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 27 de enero de 2016 — Unibet International Limited/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Hivatal
(Asunto C-49/16)
(2016/C 136/20)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Unibet International Limited
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Hivatal
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») en el sentido de que se opone a una medida nacional según la cual la normativa de un Estado miembro, que convocando, en su caso, una licitación para adjudicar una concesión, o aceptando una oferta presentada para obtener la concesión, garantiza la posibilidad teórica de que cualquier operador que cumpla los requisitos legales —incluso un operador establecido en otro Estado miembro— obtenga la concesión para la prestación de servicios de juegos de azar en línea no liberalizados, bien a través de una licitación pública o bien mediante la presentación de una oferta, siendo así que el Estado miembro en cuestión, en realidad, no convoca una licitación para adjudicar la concesión y el prestador del servicio tampoco tiene, en la práctica, la posibilidad de presentar una oferta y, aun así, las autoridades del Estado miembro declaran que el prestador del servicio cometió una infracción de normas jurídicas por haber prestado el servicio sin la autorización basada en la concesión y le imponen la sanción administrativa prevista en la normativa (inaccesibilidad temporal y multa en caso de infracción reiterada)?
2)
¿Se opone el artículo 56 TFUE a que un Estado miembro introduzca normas de rango superior desde el punto de vista de su Derecho interno, que ofrecen a los operadores de juegos de azar en línea la posibilidad teórica de prestar de modo transfronterizo servicios de juegos de azar en línea, siendo así que, por la falta, en el Estado miembro, de normas de ejecución de rango inferior, tales operadores no pueden realmente obtener de las autoridades las autorizaciones necesarias para la prestación del servicio?
3)
En la medida en que el tribunal que conoce del litigio principal declare, a la vista de las respuestas que se den a las cuestiones anteriores, que la medida del Estado miembro es contraria al artículo 56 TFUE, ¿actúa dicho tribunal de manera compatible con el Derecho de la Unión si considera contrarias al artículo 56 TFUE tanto la infracción de normas jurídicas declarada en las resoluciones de las autoridades del Estado miembro, por haberse prestado el servicio sin autorización, como la sanción administrativa impuesta por dicha infracción (inaccesibilidad temporal y multa)?
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