2.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 156/24
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Verona (Italia) el 10 de febrero de 2016 — Livio Menini y Maria Antonia Rampanelli/Banco Popolare — Società Cooperativa
(Asunto C-75/16)
(2016/C 156/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Verona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Livio Menini e Maria Antonia Rampanelli
Demandada: Banco Popolare — Società Cooperativa
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2013/11, (1) en la parte en que establece que dicha Directiva se aplicará «sin perjuicio de la Directiva 2008/52», (2) en el sentido de que mantiene la posibilidad de que un Estado miembro establezca la obligatoriedad de la mediación únicamente en los supuestos no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/11, es decir, los supuestos recogidos en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2013/11, los litigios contractuales derivados de contratos distintos de los de compraventa y de prestación de servicios y los litigios que no conciernan a los consumidores?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 1 (…) de la Directiva 2013/11, en la parte en que garantiza a los consumidores la posibilidad de presentar reclamaciones contra los comerciantes ante las correspondientes entidades de resolución alternativa de litigios, en el sentido de que dicha norma se opone a una norma nacional con arreglo a la cual, en los litigios contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2013/11, el recurso a la mediación constituye un requisito de admisibilidad de la demanda judicial presentada por la parte que puede calificarse de consumidor, y en el sentido de que se opone, en cualquier caso, a una norma nacional que establece la asistencia obligatoria de abogado, con el correspondiente coste, para el consumidor que participe en la mediación relativa a uno de los mencionados litigios, así como la posibilidad de no participar en la mediación únicamente en caso de que concurra una causa justificada?
(1) Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) (DO L 165, p. 63).
(2) Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (DO L 136, p. 3).
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