2.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 156/25
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 10 de febrero de 2016 — Giovanni Pesce y otros/Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento della Protezione Civile y otros
(Asunto C-78/16)
(2016/C 156/34)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Giovanni Pesce, Cosima Tomaselli, Angela Tomaselli
Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento della Protezione Civile, Commissario delegato OCDPC n.o 225/2015, Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Regione Puglia
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se oponen la Directiva 2000/29/CE, (1) en su versión ulteriormente refundida y modificada, y en particular sus artículos 11, apartado 3, 13 quater, apartado 7, 16, apartados 1, 2, 3 y 5, y los principios de proporcionalidad, de lógica y de racionalidad, a la aplicación del artículo 6, apartados 2 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789 de la Comisión, (2) tal como ha sido transpuesto en el ordenamiento jurídico interno por el artículo 8, apartados 2 y 4, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, en la parte en que obliga a eliminar inmediatamente las plantas hospedadoras, con independencia de su estado sanitario, en un radio de 100 metros en torno a los vegetales que hayan sido inspeccionados y que se hayan visto infectados por el organismo especificado, y al mismo tiempo prevé que, antes de la eliminación de los vegetales a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro de que se trate deberá aplicar los tratamientos fitosanitarios adecuados contra los vectores del organismo especificado y contra las plantas que puedan hospedar a dichos vectores, tratamientos éstos entre los que podrá figurar, en su caso, la eliminación de los vegetales?
2)
¿Se opone la Directiva 2000/29/CE, en su versión ulteriormente refundida y modificada, en particular su artículo 16, apartado 1, que hace referencia a «medidas necesarias para la erradicación o, si ésta no fuera posible, el aislamiento de los organismos nocivos», a la aplicación del artículo 6, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea, tal como ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico italiano por el artículo 8, apartado 2, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, en el que se establece la eliminación inmediata de las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario, en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales que hayan sido inspeccionados y que se hayan visto infectados?
3)
¿Se oponen el artículo 16, apartados 1, 2, 3 y 5, de la Directiva 2000/29/CE y los principios de proporcionalidad, de lógica y de procedimiento con las debidas garantías a una interpretación del artículo 6, apartados 2 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea —tal como ha sido transpuesto en ordenamiento jurídico italiano por el artículo 8, apartados 2 y 4, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales— en el sentido de que la medida de erradicación mencionada en el apartado 2 puede exigirse antes y con independencia de la aplicación preventiva de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de dicho artículo 6?
4)
¿Se oponen los principios de precaución, adecuación y proporcionalidad a la aplicación del artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea, tal como ha sido transpuesto en el ordenamiento jurídico italiano por el artículo 8, apartados 2 y 4, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, en la medida en que exige la adopción de medidas de erradicación de las plantas hospedadoras, en un radio de 100 metros alrededor los vegetales que se hayan visto infectados por el organismo «Xylella fastidiosa (Wells et al.)», sin un adecuado apoyo científico que certifique con certeza la relación causal entre la presencia del organismo y la desecación de las plantas que se consideran infectadas?
5)
¿Se oponen el artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41 de la Carta de Niza a la aplicación del artículo 6, apartados 2 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE de la Comisión Europea, en la medida en que prevé la eliminación inmediata de las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario, en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales que hayan sido inspeccionados y se hayan visto infectados, por carecer de una motivación adecuada?
6)
¿Se oponen los principios de adecuación y proporcionalidad a la aplicación de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea —tal como ha sido transpuesta en el ordenamiento jurídico italiano por el Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales—, que prevé medidas de eliminación de las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario, de vegetales evidentemente infectados por el organismo especificado y de vegetales que presentan signos de una posible infección por el «Xylella fastidiosa (Wells et al.)» o que se sospeche que pueden estar infectados por él, sin establecer una indemnización a favor de los propietarios que no hayan sido culpables de la propagación del organismo en cuestión?
(1) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169, p. 1).
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125, p. 36).
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