4.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 118/21
Recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2016 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de noviembre de 2015 en el asunto T-461/13, España/Comisión
(Asunto C-81/16 P)
(2016/C 118/22)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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Que se estime el recurso de casación y se anule la sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015, en el asunto T-461/13, Reino de España contra Comisión Europea.
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Que se anule la Decisión 2014/489/UE (1) de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 (C 23/2010) (Ex NN 36/2010, Ex CP 163/2009) concedida por el Reino de España para el despliegue de la Televisión Digital Terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla La Macha).
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Que se condene en costas a la parte demandada
Motivos y principales alegaciones
Error de Derecho respecto del control a los Estados miembros en la definición y aplicación de un Servicio de Interés Económico General. En cuanto al primer criterio de Altmark (2), el Tribunal General ha rehusado verificar que la Comisión examinó todos los elementos relevantes para apreciar la definición de un servicio público. Igualmente el Tribunal General omitió verificar que la Comisión examinó todos los elementos relevantes para apreciar la concurrencia de la cuarta condición de Altmark. De esta manera, desconoció el margen de apreciación del Estado miembro a la hora de configurar su servicio público.
Error de Derecho respecto del control judicial de la compatibilidad de la ayuda. En primer lugar, el Tribunal General se ha abstenido de controlar la exactitud de los hechos sobre los que la Comisión basó su análisis. Así mismo, la sentencia hace dejación del control de la fiabilidad, coherencia y pertinencia de los datos empleados por la Comisión. Finalmente, el Tribunal General no realiza un control de la validez de las conclusiones de la Comisión.
(1) DO 2014, L 217, p. 52
(2) EU:C:2003:415
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