17.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 175/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 15 de febrero de 2016 — Radosław Szoja/Sociálna poisťovňa
(Asunto C-89/16)
(2016/C 175/06)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Radosław Szoja
Recurrida: Sociálna poisťovňa
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Puede interpretarse el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con el derecho a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales, consagrado en el artículo 34, apartados 1 y 2, de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en las circunstancias del litigio principal, sin tener en cuenta las precisiones formuladas en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y sin la posibilidad de aplicar en consecuencia el procedimiento previsto en el artículo 16 de dicho Reglamento, de forma que el escaso tiempo de trabajo y la reducida cuantía de la retribución del trabajador por cuenta ajena no incidan en la elección del Derecho nacional aplicable en caso de acumulación de actividades por cuenta ajena y por cuenta propia, es decir, que el citado artículo 14 del Reglamento de ejecución no se aplique a la interpretación del artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, si existe contradicción entre dos reglamentos, es decir, entre el reglamento de base y el de ejecución, que en el caso de autos son el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, ¿puede valorar el juez nacional sus disposiciones en virtud de su fuerza normativa, es decir, en función de su rango en la jerarquía normativa del Derecho de la Unión?
3)
¿Debe considerarse que la interpretación de las disposiciones del Reglamento de base realizada por la Comisión administrativa al amparo del artículo 72 del Reglamento de base es una interpretación vinculante de una institución de la Unión Europea de la que no pueda apartarse el juez nacional y que, por tanto, impide plantear una petición de decisión prejudicial, o bien que se trata únicamente de una de las interpretaciones admisibles del Derecho de la Unión Europea que el juez nacional debe tener en cuenta como uno de los elementos que fundamenten su decisión?
(1) DO L 166, p. 1.
(2) DO L 284, p. 1.
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