17.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 175/8
Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2016 por Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 9 de diciembre de 2015 en los asuntos T-233/11 y T-262/11, Grecia y Ellinikos Chrysos/Comisión
(Asunto C-100/16 P)
(2016/C 175/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou (representantes: V. Christianos, I. Soufleros, Δικηγόροι)
Otras partes en el procedimiento: República Helénica, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que
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Anule la sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2015, dictada en los asuntos acumulados T-233/11 y T-262/11 y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
1.
La sentencia recurrida en casación determina que se cumplieron todos los requisitos del artículo 107 TFUE, apartado 1, por lo que respecta a las dos medidas de ayuda de Estado La primera medida de ayuda de Estado tiene por objeto la venta de las minas de Casandra a la recurrente a un precio inferior a su valor de mercado La segunda medida de ayuda de Estado se refiere a la exención fiscal, en relación con el valor de los terrenos de las minas.
2.
La recurrente invoca tres motivos de casación, dos respecto de la primera medida de ayuda de Estado y uno en relación con la segunda medida de ayuda de Estado. En particular:
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En relación con la primera medida de ayuda de Estado: la recurrente alega que la afirmación contenida en la sentencia recurrida en casación respecto de la existencia de una ventaja adolece de errores de Derecho, junto con un razonamiento insuficiente e irregularidades procesales por lo que concierne al valor de las minas.
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En relación con la primera medida de ayuda de Estado: la recurrente alega que la afirmación contenida en la sentencia recurrida en casación respecto de la existencia de una ventaja adolece de errores de Derecho, junto con un razonamiento insuficiente, por lo que concierne al valor de los terrenos.
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En relación con la segunda medida de ayuda de Estado: la recurrente alega que la afirmación contenida en la sentencia recurrida en casación respecto de la existencia de una ventaja adolece de un error de Derecho.
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