10.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 165/10
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Pordenone (Italia) el 22 de febrero de 2016 — Proceso penal contra Giorgio Fidenato
(Asunto C-107/16)
(2016/C 165/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Pordenone
Poceso penal contra
Giorgio Fidenato
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Está obligada la Comisión, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento n.o 178/2002, (1) a adoptar medidas de emergencia a petición de un Estado miembro, aun cuando considere que no existe un riesgo grave y manifiesto para la salud humana, animal o para el medio ambiente?
2)
En el supuesto de que la Comisión comunique que no se cumplen las condiciones necesarias para la adopción de medidas de emergencia, ¿pueden ser adoptadas tales medidas por un Estado miembro, con arreglo al artículo 53 del Reglamento citado?
3)
¿Puede adoptar un Estado miembro medidas de emergencia conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento n.o 1829/03 (2) aun cuando no exista un riesgo grave y manifiesto, fundándose en el principio de cautela, y mantener tales medidas incluso después de que la Comisión comunique que conforme a la evaluación efectuada, previo examen del dictamen de la EFSA, considera que no se cumplen las condiciones necesarias para la adopción de medidas de emergencia?
(1) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268, p. 1).
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