2.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 156/30
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiojo Teismo (Lituania) el 25 de febrero de 2016 — Indėlių ir investicijų draudimas
(Asunto C-109/16)
(2016/C 156/40)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: VĮ Indėlių ir investicijų draudimas
Otra parte en el procedimiento en casación: Alvydas Raišelis
Cuestiones prejudiciales
1)
En el caso de que una entidad de crédito actúe como empresa de inversión a la que se han transferido fondos destinados a la adquisición de títulos de deuda emitidos por la propia entidad de crédito, pero la emisión de los títulos no se lleva a efecto y los títulos no se transfieren a la persona que ha abonado los fondos, a pesar de que dichos fondos ya se han cargado en su cuenta bancaria y se han transferido a una cuenta abierta a nombre de la entidad de crédito, y no son reembolsables, sin que quede muy claro el objetivo de la legislación nacional en lo que respecta a la aplicación de un determinado sistema de protección, ¿pueden aplicarse directamente los artículos 1, apartado 1, de la Directiva (1) sobre depósitos y 1, apartado 4, de la Directiva (2) sobre la indemnización de los inversores a fin de determinar el sistema de garantía aplicable, y constituye la utilización prevista de los fondos el criterio decisivo a tal efecto? ¿Son las disposiciones de dichas Directivas lo suficientemente claras, precisas e incondicionales y crean derechos subjetivos para poder ser invocadas por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales en apoyo de sus demandas de indemnización presentadas contra el organismo de garantía del Estado?
2)
¿Debe entenderse e interpretarse el artículo 2, apartado 2, de la Directiva sobre la indemnización de los inversores, en el que se establecen los distintos tipos de créditos cubiertos por el sistema de indemnización de los inversores, en el sentido de que también comprende las demandas de devolución de los fondos que una empresa de inversión adeuda a los inversores y que no están depositados a nombre de éstos?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿es el artículo 2, apartado 2, de la Directiva sobre la indemnización de los inversores, que establece los distintos tipos de créditos cubiertos por el sistema de indemnización, suficientemente claro, preciso e incondicional y crea derechos subjetivos, de modo que pueda ser invocado por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales en apoyo de sus demandas de indemnización presentadas contra el organismo de garantía del Estado?
4)
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva sobre depósitos en el sentido de que la definición de «depósito» recogida en dicha Directiva comprende también los fondos transferidos desde una cuenta bancaria personal, con el consentimiento de su titular, a una cuenta abierta a nombre de la entidad de crédito en la propia entidad de crédito con el fin de pagar la futura emisión de títulos de deuda de dicha entidad?
5)
¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartado 3, de la Directiva sobre depósitos, en el sentido de que ha de efectuarse un pago al amparo de la garantía de depósitos hasta el importe señalado en el artículo 7, apartado 1, a favor de toda persona cuyo derecho de crédito pueda ser acreditado antes de la fecha de adopción de la determinación o decisión mencionada en el artículo 1, apartado 3, incisos i) y ii), de la Directiva sobre depósitos?
(1) Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO 1994, L 135, p. 5).
(2) Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO 1997, L 84, p. 22).
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