30.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 191/8
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Udine (Italia) el 24 de febrero de 2016 — Proceso penal contra Giorgio Fidenato y otros
(Asunto C-111/16)
(2016/C 191/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Udine
Partes en el proceso principal
Giorgio Fidenato, Leandro Taboga y Luciano Taboga
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Está obligada la Comisión, con arreglo al artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.o 178/2002, (1) a adoptar medidas de emergencia de las contempladas en el artículo 53 del Reglamento n.o 178/2002 si así lo solicita un Estado miembro, aunque ella considere que no existen, con respecto a determinados alimentos o piensos, razones para temer un riesgo grave y manifiesto para la salud humana o animal y para el medio ambiente?
2)
Cuando la Comisión comunica al Estado miembro solicitante su apreciación contraria a lo solicitado por éste, con lo que desaparece teóricamente la necesidad de adoptar medidas de emergencia, y por tal motivo no adopta las medidas de emergencia contempladas en el artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003 (2) que ese Estado miembro había solicitado, ¿está autorizado el Estado miembro solicitante a adoptar medidas de emergencia provisionales con arreglo al artículo 53 del Reglamento n.o 178/2002?
3)
¿Puede justificarse la adopción de medidas de emergencia provisionales por parte de un Estado miembro al amparo del artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003 invocando consideraciones relacionadas con el principio de precaución y ajenas a los criterios de riesgo grave y manifiesto para la salud humana o animal o para el medio ambiente derivado del uso de un alimento o pienso?
4)
Si es claro y manifiesto que la Comisión Europea ha apreciado que no concurrían los requisitos materiales para la adopción de medidas de emergencia con respecto a un alimento o un pienso, y así lo ha confirmado posteriormente el dictamen científico de la EFSA, y estas apreciaciones han sido comunicadas por escrito al Estado miembro solicitante, ¿puede tal Estado miembro seguir manteniendo en vigor sus medidas provisionales de emergencia o renovar la vigencia de tales medidas provisionales de emergencia cuando haya expirado el período provisional para el que habían sido establecidas?
(1) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO 2003, L 268, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy