30.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 191/11
Petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’Awla tal-Qorti Ċivili (Malta) el 29 de febrero de 2016 — Malta Dental Technologies Association and Others/Superintendent tas-Saħħa Pubblika, Kunsill tal-Professjonijiet Kumplimentari għall-Mediċina
(Asunto C-125/16)
(2016/C 191/13)
Lengua de procedimiento: maltés
Órgano jurisdiccional remitente
Prim’Awla tal-Qorti Ċivili
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Malta Dental Technologies Association and Others
Recurrida: Superintendent tas-Saħħa Pubblika, Kunsill tal-Professjonijiet Kumplimentari għall-Mediċina
Cuestiones prejudiciales
1)
¿En una situación en la cual no se pone en riesgo la salud pública, resulta incompatible con los principios y las disposiciones legales que regulan la creación del mercado único, en particular, los principios y exigencias derivados de los artículos 49 TFUE, 52 TFUE y 56 TFUE, la prohibición impuesta por las autoridades sanitarias maltesas o su negativa a conceder el reconocimiento a la profesión de tecnólogo dental clínico/denturista, por cuanto dicha prohibición o negativa, si bien no implica discriminación jurídica, impide en la práctica a personas de otros Estados miembros que han presentado una solicitud a estos efectos establecerse profesionalmente en Malta?
2)
¿Debe aplicarse la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, conocida como Directiva relativa a las cualificaciones profesionales, a los tecnólogos dentales clínicos habida cuenta de que, si una dentadura postiza resulta defectuosa, la única consecuencia es la necesidad de modificar o sustituir la prótesis dental sin que ello suponga ningún riesgo para el paciente?
3)
¿Contribuye la prohibición de las autoridades sanitarias maltesas, impugnada en el caso de autos, a la consecución del objetivo de lograr un alto nivel de protección de la salud, cuando es posible sustituir cualquier dentadura postiza defectuosa sin riesgo para el paciente?
4)
¿Es contraria al principio de proporcionalidad la forma en la que la parte recurrida, esto es, el Director General de Salud Pública, interpreta y aplica la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, a los tecnólogos dentales clínicos que han presentado una solicitud de reconocimiento ante dicha autoridad sanitaria maltesa?
(1) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22).
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