10.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 165/10
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland (Países Bajos) el 26 de febrero de 2016 — Federatie Nederlandse Vakvereniging y otros/Smallsteps BV
(Asunto C-126/16)
(2016/C 165/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Midden-Nederland
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Federatie Nederlandse Vakvereniging, Karin van den Burg-Vergeer, Lyoba Tanja Alida Kukupessy, Danielle Paase-Teeuwen, Astrid Johanna Geertruda Petronelle Schenk
Demandada: Smallsteps BV
Cuestiones prejudiciales
1)
En caso de transmisión de la empresa quebrada cuya quiebra ha venido precedida por un pre-pack (plan de reestructuración) supervisado por el juez, ¿es compatible el procedimiento neerlandés de quiebra dirigido expresamente a la continuidad de (partes de) la empresa con el objetivo de la Directiva 2001/23/CE, (1) y, a la luz de lo anterior, es el artículo 7:666, apartado 1, inicio y letra a), del Código Civil neerlandés (Burgerlijk Wetboek; en lo sucesivo, «BW») (no obstante) conforme con dicha Directiva?
2)
¿Es aplicable la Directiva 2001/23/CE en el caso de que un denominado «futuro síndico» nombrado por el rechtbank, se ponga al corriente, antes del comienzo de la quiebra, de la situación del deudor y examine las posibilidades de reactivar las actividades de la empresa a través de un tercero y, además, se prepare para las operaciones que deberán efectuarse inmediatamente después de la quiebra con objeto de conseguir la reactivación de la empresa por medio de una transmisión de activos en virtud de la cual la empresa del deudor o una parte de la misma se cede, en la fecha de la quiebra o una fecha inmediatamente posterior y prosiguen total o parcialmente las actividades de forma (prácticamente) ininterrumpida?
3)
¿Constituye una diferencia relevante a este respecto el hecho de que la continuidad de la empresa sea el objetivo primordial del pre-pack, o bien que el síndico (futuro), con el pre-pack y la venta de los activos en la forma de una empresa en funcionamiento (going concern) inmediatamente después de la quiebra, pretenda primordialmente maximizar los ingresos en beneficio de los acreedores, o bien que en el marco del pre-pack, y antes de la declaración de quiebra, se llegue a un acuerdo de voluntades para la transmisión de los activos (continuación de la empresa) y la ejecución de la misma se formalice y/o efectúe después de la declaración de quiebra? ¿Cómo debe considerarse lo anterior si se pretende tanto la continuidad de la empresa como maximizar los ingresos?
4)
¿Se determina la fecha de trasmisión de la empresa, a efectos de la aplicabilidad de la Directiva 2001/23/CE y de los artículos 7:662 y ss. del BW, derivados de aquella, en el marco de un pre-pack, antes de la declaración de quiebra de la empresa por medio del acuerdo efectivo de voluntades para la transmisión de la empresa, o bien se determina tal fecha en función de la fecha en que tuvo lugar la transmisión, por el cedente al cesionario, de la condición de empresario responsable de la explotación de la entidad de que se trata?
(1) Directiva del Consejo de 12 de marzo de 2001 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).
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