25.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 145/25
Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2016 por SNCF Mobilités (SNCF) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 17 de diciembre de 2015 en el asunto T-242/12, SNCF/Comisión
(Asunto C-127/16 P)
(2016/C 145/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: SNCF Mobilités (SNCF) (representantes: P. Beurier, O. Billard, G. Fabre, V. Landes, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa, Mory SA, en liquidación, Mory Team, en liquidación.
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se declare el recurso de casación admisible y fundado.
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2015 en el asunto T-242/12, Société nationale des chemins de fer français (SNCF)/Comisión.
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Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca varios motivos en apoyo de su recurso de casación.
En primer lugar alega que, al desnaturalizar lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2, relativo a la transmisión en bloque de los activos de Sernam, el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho e incumplió su obligación de motivación.
En segundo lugar alega que, al considerar que los requisitos de apertura y de transparencia aplicables a la licitación contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2 exigían necesariamente que el candidato seleccionado hubiera participado como tal, y de manera autónoma, en el procedimiento desde su inicio, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho.
En tercer lugar alega que, al considerar que la oferta del equipo directivo de Sernam era mucho más desfavorable para el vendedor que las ofertas preliminares de los demás candidatos, el Tribunal General desnaturalizó los hechos e incurrió en un error de Derecho.
En cuarto lugar alega que, al considerar que la Comisión no había incurrido en confusión alguna entre el objeto y el precio de la venta en bloque de los activos de Sernam, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, incumplió su obligación de motivación y fundamentó de modo contradictorio su resolución.
En quinto lugar alega que, al considerar que la inclusión en el pasivo de la liquidación judicial de la sociedad Sernam S.A. de la deuda correspondiente al importe de la ayuda de 41 millones de euros no era conforme al artículo 4 de la Decisión Sernam 2, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y desnaturalizó lo dispuesto en la Decisión Sernam 2.
En sexto lugar alega que, al considerar que el principio de del inversor privado en una economía de mercado no era aplicable a la transmisión en bloque de los activos de Sernam, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, incumplió su obligación de motivación y desnaturalizó lo dispuesto en la Decisión Sernam 2.
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