13.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/26
Petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza (Polonia) el 1 de marzo de 2016 — Archus sp. z o.o., Gama Jacek Lipik/Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A.
(Asunto C-131/16)
(2016/C 211/33)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajowa Izba Odwoławcza
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Archus sp. z o.o., Gama Jacek Lipik
Demandada: Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A.
Cuestiones prejudiciales
1)
El artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, ¿debe interpretarse en el sentido de que la entidad adjudicadora puede estar obligada a requerir a los proveedores que en un plazo establecido (esto es, el plazo para la presentación de ofertas) no hayan presentado las «declaraciones y documentos» exigidos para que acrediten que los suministros, servicios u obras ofertados satisfacen las exigencias del poder adjudicador (incluyéndose en el concepto de «declaraciones y documentos» también las muestras del objeto del contrato), o a los proveedores que hayan presentado «declaraciones y documentos» con deficiencias para que presenten «declaraciones o documentos» (muestras) completados o corregidos en un determinado plazo adicional, sin prohibir que las «declaraciones o documentos» (muestras) modifiquen el contenido de la oferta?
2)
El artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, ¿debe interpretarse en el sentido de que la entidad adjudicadora puede retener la fianza del proveedor si éste, pese a haber sido requerido al respecto por la entidad adjudicadora, no ha presentado «declaraciones y documentos» (muestras) complementarios que acrediten que los suministros, servicios u obras ofertados satisfacen las exigencias del poder adjudicador, en caso de que dicha adición de declaraciones y documentos hubiese modificado el contenido de la oferta o el proveedor no estuviese de acuerdo con la corrección de la oferta hecha por la entidad adjudicadora, con la consecuencia de que la oferta del proveedor no haya podido ser seleccionada como la más ventajosa?
3)
El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, ¿debe interpretarse en el sentido de que por la expresión «determinado contrato» que dicha disposición emplea en la frase «interés en obtener un determinado contrato» se ha de entender «determinado procedimiento dirigido a la adjudicación de un determinado contrato» (en el presente asunto, el publicado mediante la comunicación de 3 de junio de 2015), o en el sentido de que con dicha expresión se hace referencia a un «determinado objeto del contrato» (en el presente asunto, el servicio de digitalización de documentos del archivo de la entidad adjudicadora), con independencia de que, a consecuencia de la solicitud de revisión, la entidad adjudicadora se vea obligada a declarar desierto el procedimiento en curso para la adjudicación de un contrato público y, en su caso, a iniciar un nuevo procedimiento con ese fin?
(1) DO L 134, p. 1.