10.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 165/13
Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-142/16)
(2016/C 165/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita:
—
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber realizado una evaluación correcta y completa de las repercusiones sobre la naturaleza de la autorización de la creación de la central térmica de carbón de Moorburg (Hamburgo).
—
Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.
Motivos y principales alegaciones
Hamburgo concedió un permiso sobre aprovechamiento de aguas a la central térmica de hulla de Moorburg, para la refrigeración de dicha central con agua procedente del río Elba. La evaluación que precedió a dicha concesión consideró el riesgo de que la toma de aguas para la refrigeración diera lugar a la muerte de los peces anádromos que pasan por el Elba, con lo que se estaría afectando de forma apreciable a los lugares designados Natura 2000 que están situados aguas arriba y cuyos objetivos de conservación incluyen a tales especies. No obstante, la referida evaluación concluyó que las zonas de conservación no se veían afectadas de forma apreciable, ya consideró que la escalera para peces creada entre la central y las zonas de conservación controvertidas constituía una medida que mitigaría el impacto negativo que se pudiera producir. En la evaluación no figura un estudio de las repercusiones acumulativas que pudieran producir determinadas centrales existentes y otras cuya construcción se ha solicitado, todas ellas aguas arriba de Moorburg.
De conformidad con el artículo 6, apartado 3, segunda frase, de la Directiva 92/43, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar, sólo se declarará el acuerdo con los proyectos si se puede descartar que se vaya a causar perjuicio apreciable a la integridad de lugares designados Natura 2000. Cuando ello no es así, el acuerdo sólo puede declararse cuando concurran los exigentes requisitos del artículo 6, apartado 4, de la Directiva.
A juicio de la Comisión, la evaluación controvertida fue incorrecta o incompleta en dos sentidos. En primer lugar, en ella se considera que, en el contexto del artículo 6, apartado 3, de la Directiva, la escalera para peces constituye una medida que mitigará el impacto negativo que se pueda producir, aunque, en función de los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia en el asunto Briels (C-512/12), (2) a lo sumo es una medida compensatoria de las contempladas en el artículo 6, apartado 4 de la propia Directiva. En segundo lugar, en la evaluación se prescinde, en contra de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva, de un análisis de las repercusiones acumulativas que se han mencionado. Dado que, como consecuencia de ello, Hamburgo descartó que, a efectos del artículo 6, apartado 3, de la Directiva, las zonas de conservación se vieran afectadas de forma apreciable, no está cumpliendo con los requisitos del artículo 6, apartado 4, de la Directiva, incluyendo el análisis de la existencia de soluciones alternativas o el análisis del interés general de primer orden.
(1) DO L 206, p. 7.
(2) EU:C:2014:330
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