6.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 200/9
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de marzo de 2016 — Sarval Sud-Est SAS, Siffda Bretagne SAS, Siffda Centre SAS, Siram SARL, Francisque Gay, Patrick Legras de Grandcourt/Association ATM Porc, Association ATM Avicole, Association ATM équidés Angee, Association ATM éleveurs de ruminants, Association ATM lapins Clipp, Association ATM palmipèdes gras — Cifog, Association ATM ponte — CNPO, Atemax France, Monnard Jura SNC, Fédération nationale bovine (FNB), Fédération nationale porcine
(Asunto C-155/16)
(2016/C 200/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Sarval Sud-Est SAS, Siffda Bretagne SAS, Siffda Centre SAS, Siram SARL, Francisque Gay, Patrick Legras de Grandcourt
Demandadas: Association ATM Porc, Association ATM Avicole, Association ATM équidés Angee, Association ATM éleveurs de ruminants, Association ATM lapins Clipp, Association ATM palmipèdes gras — Cifog, Association ATM ponte — CNPO, Atemax France, Monnard Jura SNC, Fédération nationale bovine (FNB), Fédération nationale porcine
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 1 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicio, (1) en el sentido de que las asociaciones de Derecho privado, creadas por las organizaciones profesionales de que se trata para celebrar contratos que tienen por objeto prestaciones de recogida y eliminación de animales muertos cuya financiación corresponde a los miembros de tales organizaciones, que cotizan a tal fin, deben calificarse de organismos de Derecho público, a la vista del criterio según el cual dichos organismos deben ser creados para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 1 de la Directiva 2004/18/CE, antes citada, en el sentido de que las asociaciones así descritas, en particular las que recaudan cotizaciones obligatorias, cumplen el criterio para ser consideradas organismos de Derecho público relativo al control de su gestión por los poderes públicos, habida cuenta de que tal control económico y financiero del Estado es un control externo que versa sobre la actividad económica y la gestión financiera de empresas y organismos a los que se aplica y que tiene por objeto analizar los riesgos y evaluar el rendimiento de esas empresas y organismos velando por los intereses patrimoniales del Estado y que, para el cumplimiento de su función, el agente encargado del control cuenta con todas las facultades de examen documental e in situ; que la empresa u organismo controlado está obligado a facilitarle toda la información necesaria para el cumplimiento de su función, incluida la relativa a las filiales sometidas a consolidación; que solicitará, en su caso, toda la información complementaria; que ha participado, con carácter consultivo, en las sesiones del consejo de administración o de supervisión o bien del órgano deliberante que lo sustituya y de los comités y comisiones que éste pueda crear; que podrá asistir a las reuniones de los comités, de las comisiones y de todos los órganos consultivos existentes en el seno de la empresa o del organismo, así como a las juntas generales, y que recibirá, en las mismas condiciones que sus miembros, las convocatorias, órdenes del día y todos los demás documentos que deban remitirse antes de cada reunión?
(1) DO L 134, p. 114.
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