27.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 232/3
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 24 de marzo de 2016 — H./Land Berlin
(Asunto C-174/16)
(2016/C 232/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: H.
Demandada: Land Berlin
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, (1) y del Acuerdo marco sobre el permiso parental publicado en su anexo, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual el período de prueba al que se somete a un funcionario nombrado a prueba para un cargo directivo concluye por ley, sin posibilidad de prórroga, aunque el funcionario haya disfrutado de un permiso parental durante la mayor parte de dicho período y aún esté disfrutando del mismo al concluir éste?
2)
¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, (2) en particular sus artículos 14, apartado 1, letras a) o c), 15 y 16, en el sentido de que una normativa nacional como la descrita en la primera cuestión constituye una discriminación indirecta por razón del sexo cuando afecta o potencialmente puede afectar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres?
3)
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda: ¿Se opone la interpretación de las mencionadas disposiciones del Derecho de la Unión a tal normativa nacional cuando ésta esté justificada con el argumento de que sólo mediante el cumplimiento efectivo de las correspondientes funciones durante un período de tiempo prolongado es posible determinar en el período de prueba la capacidad para ocupar por tiempo indefinido un cargo directivo?
4)
En caso de respuesta afirmativa también a la tercera cuestión: ¿Admite la interpretación del Derecho de la Unión una consecuencia jurídica diferente a la continuación del período de prueba inmediatamente después de concluir el permiso parental (por la parte del período de prueba que quedaba pendiente al comienzo del permiso parental) en el mismo puesto o en otro equivalente cuando, por ejemplo, no se disponga ya de dicho puesto ni de otro similar?
5)
¿Exige la interpretación del Derecho de la Unión, en dicho caso, para la ocupación de un puesto diferente o de otro cargo directivo, prescindir de un nuevo proceso de selección en el que participen otros aspirantes con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional?
(1) DO L 68, p. 13.
(2) DO L 204, p. 23.