30.5.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 191/20
Recurso de casación interpuesto el 23 de marzo de 2016 por Proforec Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 21 de enero de 2016 en el asunto T-120/15, Proforec/Comisión
(Asunto C-176/16 P)
(2016/C 191/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Proforec Srl (representantes: G. Durazzo, M. Mencoboni y G. Pescatore, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule el auto de inadmisibilidad n.o 704600, de 21 de enero de 2016, dictado en el asunto T-120/15, por los motivos más abajo expuestos y que se dan por citados y reproducidos en su totalidad.
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Que se declare la admisibilidad del recurso en cuanto al fondo y se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea a fin de que se pronuncie sobre él, previa realización de los oportunos pronunciamientos.
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Que se condene a la Comisión a abonar las costas del presente procedimiento. Subsidiariamente, para el supuesto improbable de que se desestimara el presente recurso, se solicita la compensación de las costas entre las partes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca los tres motivos siguientes sobre la excepción de inadmisibilidad:
PRIMER MOTIVO: Errónea motivación de hecho y de Derecho respecto a la inexistencia de interés en ejercitar la acción. El Tribunal General de la Unión Europea incurrió en error al considerar, en los apartados 28 a 31 del auto dictado, que la recurrente carecía de interés legítimo para solicitar la anulación del Reglamento, identificando de modo infundado como únicos beneficiarios de la anulación del Reglamento impugnado exclusivamente a los distribuidores titulares de terceras marcas y no directamente a Proforec.
SEGUNDO MOTIVO: Inaplicación por parte del Tribunal General de la Unión Europea del Tratado de Lisboa, al no reconocer que la recurrente tuviera un interés legítimo en la interposición del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, apartado 4.
TERCER MOTIVO: El Tribunal General de la Unión Europea no motivó de modo suficiente, en los apartados 32 a 35 del auto de inadmisibilidad, que la recurrente careciese de interés legítimo y apreció erróneamente los hechos en que se basó para concluir que no existía un riesgo de que se interpusieran acciones judiciales frente a Proforec, al considerar que no existía tal riesgo en la fecha de interposición del recurso y al no adoptar ninguna medida relativa a la evidente infracción del Reglamento por la falta de previsión de un período transitorio para la liquidación de las existencias y de los embalajes.
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