13.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/32
Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2016 por Tilly-Sabco contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 14 de enero de 2016 en el asunto T-397/13, Tilly-Sabco/Comisión
(Asunto C-183/16 P)
(2016/C 211/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Tilly-Sabco (representantes: R. Milchior, F. Le Roquais, S. Charbonnel, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 en el asunto T-397/13, excepto en lo relativo a la admisibilidad de la acción.
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Que se resuelva directamente, con arreglo al artículo 61 del Estatuto, el fondo del asunto y se anule el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijaron las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral en un importe igual a 0 euros. (1)
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Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de la primera instancia y con las del presente recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la interpretación errónea, llevada a cabo por el Tribunal General, del artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. (2) Según la recurrente, la Comisión no permitió al Comité examinar, en los plazos previstos, todos los elementos necesarios, incluyendo la cuantía de las restituciones, para poder emitir su dictamen sobre el proyecto de Reglamento.
Segundo motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 164, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 , por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). (3) La recurrente alega, en particular, que el Tribunal General calificó erróneamente de «instrumento agrícola periódico» al Reglamento de Ejecución n.o 689/2013.
Tercer motivo, basado en la falta de justificación o en la insuficiencia de motivación del Reglamento de Ejecución n.o 689/2013, y se refiere en particular a la calificación de «Reglamento estándar» y a la motivación de la fijación en 0 euros del importe de las restituciones. Según la recurrente, el modo de determinar la cuantía de las restituciones elude, además, el control jurisdiccional. La motivación de la sentencia impugnada relativa a la progresiva disminución de la cuantía de las restituciones es, a juicio de la recurrente, contradictoria.
Cuarto motivo, basado en infracción de ley o en error manifiesto de apreciación, ya que el Tribunal General no interpretó correctamente los criterios del artículo 164, apartado 3, del Reglamento n.o 1234/2007. En efecto, según la recurrente, el Tribunal General admitió, en atención a determinados criterios, que la Comisión tomara en consideración de forma arbitraria e inmotivada el período de referencia 2009-2013, pese a ser un período excesivamente largo y demasiado antiguo, en lugar del año 2013, como exigían las disposiciones pertinentes y, en particular, el artículo 164, apartado 3, letra a), del Reglamento n.o 1234/2007. Para la recurrente, el Tribunal General incurrió también en error manifiesto de apreciación, al considerar que el diferencial de precios de las aves de corral brasileñas no implicaba que fueran necesarias restituciones a la exportación para garantizar el equilibrio del mercado de la Unión de la carne de aves de corral y una evolución natural de los precios y de los intercambios comerciales. Finalmente, el Tribunal General reconoció que la Comisión había incurrido en error al aducir en la instancia razones diferentes de las que transmitió al Comité de gestión.
(1) DO L 196, p. 13.
(2) DO L 55, p. 13.
(3) DO L 299, p. 1.