11.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 251/8
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vergabekammer Südbayern (Alemania) el 15 de abril de 2016 — DUK Versorgungswerk eV y Gothaer Pensionskasse AG/BG Klinik für Berufskrankheiten Bad Reichenhall gGmbH
(Asunto C-212/16)
(2016/C 251/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Vergabekammer Südbayern
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: DUK Versorgungswerk e.V., Gothaer Pensionskasse AG
Recurrida: BG Klinik für Berufskrankheiten Bad Reichenhall gGmbH
Coadyuvantes: Versorgungsanstalt des Bundes und der Länder, VBG Verwaltungs-Berufsgenossenschaft
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es compatible con la garantía de un recurso judicial efectivo con arreglo a los artículos 1, apartado 3, y 2 quinquies, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665/CEE, (1) en su versión resultante de la Directiva 2007/66/CE, (2) que a una persona que solicita que se declare la ineficacia de un contrato celebrado sin anuncio de licitación previo en el Diario Oficial de la Unión Europea se le deniegue el procedimiento de recurso por no existir riesgo de perjuicio, debido a que el poder adjudicador que no publicó anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y no instruyó ningún procedimiento de adjudicación formal, mediante declaración formulada en el procedimiento de recurso, ha especificado la prestación contratada de tal manera que el operador económico recurrente no esté en condiciones de realizarla?
2)
a)
¿Constituye una modificación sustancial del contrato a efectos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 19 de junio de 2008, Pressetext, C-454/06), el hecho de que una empresa pública escindida de otra empresa pública con motivo de la transmisión de un centro de actividad en el sentido de la Directiva 2001/23/CE (3) celebre un nuevo contrato con el anterior proveedor de pensiones de jubilación de la empresa pública de origen, contrato que, para garantizar los derechos de los trabajadores transferidos a las prestaciones de jubilación e invalidez a cargo del régimen profesional de pensiones, es idéntico a este respecto al contrato original, y la empresa pública escindida está sometida a la empresa pública de origen, que es su accionista único?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra a):
b)
¿La iniciación de un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación con arreglo al artículo 31, punto 1, letra b), de la Directiva 2004/18/CE (4) con un sólo operador económico (concretamente, el anterior proveedor de la empresa pública de origen) sólo es lícita cuando los trabajadores de la empresa pública de origen, a raíz de la transmisión, pasan a ser trabajadores de la empresa pública escindida y, en virtud de sus contratos de trabajo transferidos sin cambios con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE, en relación con una práctica de empresa anterior conforme con el Derecho laboral nacional, tienen derecho frente a su nuevo empleador a que el anterior proveedor se haga cargo de las prestaciones del régimen profesional de pensiones correspondientes a las expectativas de pensiones generadas antes del traspaso?
En caso de respuesta negativa a la letra b):
c)
¿Un poder adjudicador que, antes de la adjudicación, no ha publicado ningún anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea ni ha iniciado ningún procedimiento de adjudicación con arreglo al artículo 28 de la Directiva 2004/18/CE puede ejercer (sin vulnerar los principios de concurrencia, transparencia e igualdad de trato que rigen en materia de contratación pública) su facultad de fijación de las prestaciones, antes de iniciar un procedimiento de adjudicación formal, de tal manera que al proceder a la adjudicación especifique una forma de ejecución del régimen profesional de pensiones también en cuanto a la manera de financiarse el futuro proveedor? ¿Puede un poder adjudicador, por tanto, decidir que sólo puedan ofrecerse fondos de pensiones financiados por el sistema de reparto, excluyendo así los fondos de pensiones financiados por capitalización, aunque la legislación laboral nacional y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE no permitan diferencias entre sus prestaciones y las de los trabajadores asegurados?
En caso de respuesta afirmativa a la letra c):
d)
¿Es eso mismo aplicable antes de la expiración del período de transposición de la Directiva 2014/24/UE, (5) aunque la consecuencia sea que sólo un operador económico (concretamente, el anterior proveedor) esté en condiciones de realizar la prestación, o el poder adjudicador que desee iniciar un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación con arreglo al artículo 31, punto 1, letra b), de la Directiva 2004/18 está obligado, antes incluso de expirar el plazo de transposición de la Directiva 2014/24/UE, a comprobar si no existe alternativa o sustituto razonable y si la falta de concurrencia no es el resultado de una restricción artificial de los parámetros de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 2, letra b), párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE?
(1) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 p. 33).
(2) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 p. 31).
(3) Directiva 2001/23/CEE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).
(4) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
(5) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 134, p. 114).