20.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 222/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Efeteio Athinon (Grecia) el 18 de abril de 2016 — Comisión Europea/Dimos Zagoriou
(Asunto C-217/16)
(2016/C 222/09)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Efeteio Athinon (Tribunal de apelación de Atenas, Grecia)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Comisión Europea
Recurrida: Dimos Zagoriou (Ayuntamiento de Zagori)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Cuál es la naturaleza de los actos adoptados por la Comisión Europea en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el Reglamento n.o 2052/88, (1) el Reglamento n.o 4253/1988 (2) y el Reglamento n.o 4256/1988 (3) y, en concreto, son actos de Derecho público que dan lugar, en todo caso, a controversias administrativas en cuanto al fondo, en particular cuando el objeto del embargo de bienes de terceros ejecutado por la Comisión Europea sea un crédito privado, si bien la reclamación de deuda inicial en virtud de la cual se despache la ejecución forzosa tenga su origen en una relación jurídica de Derecho público resultante de los citados actos de la Comisión Europea, o, por el contrario, son actos de Derecho privado que dan lugar a controversias de carácter civil?
2)
A la luz del artículo 299 TFUE, según el cual las controversias derivadas de la ejecución forzosa de decisiones de la Comisión Europea que impongan obligaciones pecuniarias a personas distintas de los Estados miembros se rigen por las normas de procedimiento civil en vigor en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo la ejecución forzosa y de la disposición de ese mismo artículo según la cual el control de la conformidad de los actos ejecutivos incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales, ¿qué órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para conocer de las controversias derivadas de dicha ejecución cuando, según la normativa nacional, éstas sean de carácter administrativo en cuanto al fondo, es decir, cuando la relación de que se trate sea de Derecho público?
3)
En caso de ejecución forzosa de actos adoptados por la Comisión Europea en virtud del Reglamento n.o 2052/88, el Reglamento n.o 4253/1988 y el Reglamento n.o 4256/1988, que imponen obligaciones pecuniarias a personas distintas de los Estados miembros, ¿debe determinarse la legitimación pasiva del deudor sobre la base del Derecho nacional o sobre la base del Derecho de la Unión?
4)
Cuando el obligado al cumplimiento de la obligación pecuniaria derivada del acto de la Comisión Europea adoptado en virtud del Reglamento n.o 2052/88, el Reglamento n.o 4253/1988 y el Reglamento n.o 4258/1988 sea una sociedad municipal posteriormente disuelta, [omissis] ¿es responsable el Ayuntamiento al que pertenece dicha sociedad del cumplimiento de la obligación pecuniaria de que se trata frente a la Comisión Europea, conforme a los citados Reglamentos?
(1) DO L 185, de 15.7.1988, p. 9.
(2) DO L 374 de 31.12.1988, p. 1.
(3) DO L 374 de 31.12.1988, p. 25.