11.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 251/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de abril de 2016 — Casertana Costruzioni Srl/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti — Provveditorato Interregionale per le opere pubbliche della Campania e del Molise, Azienda Regionale Campana per la Difesa del Suolo — A.R.CA.DI.S.
(Asunto C-223/16)
(2016/C 251/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Casertana Costruzioni Srl
Recurridas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti — Provveditorato Interregionale per le opere pubbliche della Campania e del Molise, Azienda Regionale Campana per la Difesa del Suolo — A.R.CA.DI.S.
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE, (1) sustituidos por el artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE, (2) a una normativa nacional que excluye o que puede ser interpretada en el sentido de que excluye la posibilidad de que el operador económico, es decir, el licitador, pueda designar a una empresa diferente de la inicialmente propuesta como «empresa auxiliar», debido a que ésta haya dejado de cumplir o ya no alcance el umbral de cumplimiento necesario de los requisitos de participación, lo cual, por consiguiente, entrañe la exclusión del operador económico del procedimiento de licitación por un hecho que no le es imputable ni de forma objetiva ni subjetiva?
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
(2) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94, p. 65).