27.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 232/7
Recurso de casación interpuesto el 20 de abril de 2016 por Simet SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de marzo de 2016 en el asunto T-15/14, Simet/Comisión
(Asunto C-232/16 P)
(2016/C 232/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Simet SpA (representantes: A. Clarizia, C. Varrone y P. Clarizia, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia recurrida (asunto T-15/14), en virtud de la cual el Tribunal General desestimó el recurso de anulación de la Decisión 2014/201/UE de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, relativa a la compensación a Simet SpA por la prestación de servicios de transporte público desde 1987 a 2003 [ayuda estatal SA.33037 (2012/C) — Italia], y anule la Decisión impugnada.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que la sentencia recurrida:
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Infringe el artículo 107 TFUE, en la medida en que consideró que los pagos de compensación en favor de Simet, atribuidos en virtud de una sentencia del Consiglio di Stato italiano y notificados por las autoridades italianas, constituían una ayuda estatal, siendo así que la controversia resuelta por el juez nacional versaba sobre el resarcimiento del daño sufrido por la recurrente como consecuencia de las ilegalidades en que habían incurrido los actos del Ministerio de Infraestructuras y Transportes en relación con el ejercicio de actividades de servicio público de transporte interregional por carretera durante el período comprendido entre 1987 y 2003.
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Infringe el Reglamento (CEE) n.o 1191/69, (1) ya que el Tribunal General se abstuvo de constatar que la normativa italiana no era conforme al citado Reglamento por dos razones 1) porque dicha normativa obligaba a los particulares a ejercer su actividad económica únicamente en forma de servicio público, mientras que el Reglamento n.o 1191/69 excluye esa modalidad de ejercicio de actividad de empresa, en la medida en que el servicio público implica que el concesionario quede sujeto al cumplimiento de obligaciones de servicio público; 2) porque dicha normativa no preveía la compensación de las obligaciones de servicio público asumidas por la empresa; a raíz de las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) n.o 1893/91, (2) la sociedad Simet ya no podía estar sujeta a ninguna obligación de servicio público, al tratarse de una empresa de transporte interregional de personas en autobús.
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Infringe también el Reglamento (CEE) n.o 1191/69 en la medida en que el Tribunal General consideró erróneamente que era ajustada a Derecho la decisión de la Comisión según la cual los pagos en favor de Simet constituían ayudas de Estado, por cuanto que, al no haber procedido dicha sociedad al desglose contable de los costes soportados por tales actividades, existiría el riesgo de una compensación excesiva. Contrariamente a lo que afirma el Tribunal General, el artículo 5 y siguientes del Reglamento preveían un método diferente para determinar la cuantía de la compensación, basado fundamentalmente en las «repercusiones» que la imposición de tales obligaciones de servicio público podría haber tenido sobre la pérdida de competitividad de la empresa en su conjunto.
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Viola los principios en materia de reparación del daño sufrido por los particulares como consecuencia del incumplimiento del Derecho de la UE, principios en cuya virtud si una autoridad de un Estado miembro dicta, en materia de su competencia, una resolución administrativa contraria al Derecho de la Unión, ello hace que nazca para ella la obligación frente al destinatario de la medida de reparar el perjuicio causado, habida cuenta de la ilegalidad en cuestión.
(1) Reglamento (CEE) n.o 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156, p. 1; EE 08/01, p. 131).
(2) Reglamento (CEE) n.o 1893/91 del Consejo, de 20 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1191/69 relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 169, p. 1).