11.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 251/11
Recurso de casación interpuesto el 25 de abril de 2016 por Ante Šumelj y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de febrero de 2016 en los asuntos acumulados T-546/13, T-108/14 y T-109/14, Ante Šumelj y otros/Comisión Europea
(Asunto C-239/16 P)
(2016/C 251/14)
Lengua de procedimiento: croata
Partes
Recurrentes: Ante Šumelj, Dubravka Bašljan, Đurđica Crnčević, Miroslav Lovreković, Drago Burazer, Nikolina Nežić, Blaženka Bošnjak, Bosiljka Grbašić, Tea Tončić, Milica Bjelić, Marijana Kruhoberec, Davor Škugor, Ivan Gerometa, Kristina Samardžić, Sandra Cindrić, Sunčica Gložinić, Tomislav Polić, Vlatka Pižeta (representante: M. Krmek, odvjetnik)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Estime las pretensiones de la demanda y del recurso de casación..
—
Condene a la otra parte en el procedimiento al pago de las costas de los recurrentes en primera instancia y en casación.
Motivos y principales alegaciones
En su análisis de la sentencia del Tribunal General los recurrentes formulan varios motivos jurídicos:
1.
Los recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en perjuicio de los mismos al no declarar que la Comisión incumplió su obligación de supervisar la aplicación del Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea en la parte referente a la creación de la profesión de agente público de ejecución en el ordenamiento jurídico de la República de Croacia de conformidad con el artículo 36 del Acta de Adhesión que establece expresamente que: «La Comisión supervisará atentamente todos los compromisos adquiridos por Croacia en las negociaciones de adhesión, entre ellos los que han de cumplirse antes de la fecha de adhesión o para esa fecha.» La supervisión de la Comisión se centró especialmente en los compromisos adquiridos por Croacia en materia de Poder Judicial y derechos fundamentales (anexo VII).
2.
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar en el apartado 57 de la sentencia (contrariamente a lo mantenido en el apartado 52 de ésta) que de ninguno de los compromisos del anexo VII del Acta de adhesión invocados por los demandantes se deduce que la República de Croacia estuviera obligada a crear la profesión de agente público de ejecución ni, en consecuencia, tampoco que la Comisión estuviera obligada, por ello, a emplear las medidas previstas en el artículo 36 del Acta de adhesión con el fin de impedir la derogación de la Ley sobre los agentes públicos de ejecución.
Las negociaciones de la República de Croacia con la Unión Europea fueron largas y a diferencia de los demás capítulos, el capítulo 23, fue el último y más difícil y de conformidad con las buenas prácticas de la Unión Europea, trataba sobre los criterios políticos a los que se condicionaba la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Las negociaciones concluyeron el 30 de junio de 2011, después de que el Gobierno croata entregara a la Presidencia de la Unión Europea el día 12 de mayo de 2011 un informe sobre el cumplimiento de los compromisos del capítulo 23. En el citado informe la República de Croacia asumió en diez puntos compromisos concretos en relación con el Tratado de Adhesión (el artículo 36 del Acta de Adhesión) y se comprometió a su cumplimiento. El compromiso n.o 1 y el compromiso n.o 3, cuyas disposiciones (relacionadas con la introducción de los agentes públicos de ejecución) citan los recurrentes durante el procedimiento, obligan expresamente a la República de Croacia a la introducción de los agentes públicos de ejecución.
3.
Además, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho (contra la seguridad jurídica) al señalar anteriormente en los apartados 47 a 51 de la sentencia que el compromiso n.o 1 no se refería a una estrategia de reforma judicial y a un plan de acción determinados que estaban en vigor durante el período entre la finalización de las negociaciones y hasta la derogación de las leyes que habían regulado la profesión de agente público de ejecución. Los recurrentes afirman que remitirse a otra estrategia de reforma judicial que la Comisión citó posteriormente en sus documentos y no a la Estrategia de Reforma Judicial de 2011 y al Plan de Acción de 2011 que obligaban a la República de Croacia a la introducción de la función de agente público de ejecución crearía un precedente peligroso contrario a una interpretación jurídica ponderada.
4.
Asimismo, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar en el apartado 55 que los recurrentes no mencionaron ninguna infracción concreta, distinta de la vulneración del principio de protección de la confianza legítima, teniendo en cuenta que los recurrentes citan como infracción la discriminación, la violación del derecho al trabajo y la violación de la seguridad jurídica durante todo el procedimiento. Sencillamente es increíble que el Tribunal General en su sentencia recurrida ignorara completamente (no hace ninguna referencia) al principio de seguridad jurídica (certeza jurídica) que según reiterada jurisprudencia da lugar al principio de protección de la confianza legítima.
5.
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar irrelevante el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea en este procedimiento. Sin embargo, que el procedimiento haya sido ilegal, no implica exclusivamente la infracción de preceptos positivos de la Unión Europea, es decir, de normas escritas, sino que también puede suponer la violación de principios generales del Derecho (principio de seguridad) así como la infracción del artículo 13 TUE. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Los principios generales del Derecho forman parte del ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
6.
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no constatar, de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, que los recurrentes fueron nombrados, esto es, designados para desempeñar puestos de agentes públicos de ejecución en el momento en que se cerró el capítulo 23, a saber, cuando se acordó la reforma del poder judicial, de la cual forman parte los agentes públicos de ejecución. En efecto, una vez concluidas las negociaciones de adhesión entre la República de Croacia y la Unión Europea, en particular, con la adopción de medidas concretas, y tomando en consideración el artículo 26 de la Convención de Viena, los recurrentes tenían la seguridad jurídica de ejercer su profesión elegida.
7.
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no concluir, habida cuenta de las disposiciones imperativas del artículo 36 del Acta de Adhesión, que la Comisión debía velar por su aplicación y adoptar todas las medidas necesarias para que la República de Croacia cumpliese sus compromisos. Dado que la Comisión no actuó de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, ello supone una infracción del mismo artículo, que perjudica a los recurrentes.
8.
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no considerar que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea es resultado de las negociaciones y como tal impone obligaciones y produce efectos jurídicos en virtud de la normativa y el ordenamiento jurídico de la Unión europea. En el presente caso, el Tratado de Adhesión garantiza a los recurrentes el derecho al trabajo y la creación de una nueva profesión para la que han sido elegidos. A tenor de las disposiciones del Tratado, los recurrentes esperaban con razón iniciar el desempeño de las funciones para las que fueron nombrados, ya que cumplieron previamente todos los requisitos exigidos (aprobaron los exámenes, dejaron sus anteriores trabajos y equiparon sus oficinas) conforme a la Ley.