11.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 251/14
Recurso de casación interpuesto el 26 de abril de 2016 por Darko Graf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de febrero de 2016 en el asunto T-507/14, Vedran Vidmar y Darko Graf/Comisión Europea
(Asunto C-241/16 P)
(2016/C 251/16)
Lengua de procedimiento: croata
Partes
Recurrente: Darko Graf (representante: L. Duvnjak, odvjetnik)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General dictada el 26 de febrero de 2016 en el asunto T-507/14 y estime las pretensiones que el recurrente formuló en el procedimiento en primera instancia en su escrito de demanda de 1 de julio de 2014 y condene a la Comisión Europea a abonar al recurrente la totalidad de las costas del presente procedimiento.
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Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General dictada el 26 de febrero de 2016 en el asunto T-507/14 y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo sobre éste y condene a la Comisión Europea a abonar al recurrente la totalidad de las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El recurrente cuestiona las siguientes partes de la sentencia recurrida:
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apartado 40, en el que se declara que el comportamiento ilegal activo de una institución de la UE es tan sólo uno de los elementos necesarios para que pueda declararse la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios de la UE, ya que esta declaración del Tribunal General es contraria al artículo 340, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de mayo de 1992, Mulder/Consejo y Comisión, asuntos acumulados C-104/89 y C-37/90);
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apartado 47, en el que, en contra de lo dispuesto en el artículo 36 y en el anexo VII del Acta de Adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «RC») a la Unión Europea (en lo sucesivo, «UE»), los compromisos, que durante las negociaciones de adhesión a la UE, la RC asumió con respecto a la UE se denominan erróneamente «principios», ya que en el presente asunto no se trata de ningún principio, sino de 11 compromisos concretos acordados por la RC con la UE y que entraron en vigor el 9 de diciembre de 2011;
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apartados 48 a 52, dado que el artículo 36 y el anexo VII, punto 1, del Acta de Adhesión de la RC a la UE entraron en vigor el 9 de diciembre de 2011, cuando estaban en vigor y eran aplicables la Estrategia de Reforma Judicial de la República de Croacia para el período 2011-2015, desde el 15 de diciembre de 2010, y el Plan de Acción Revisado del Gobierno de la República de Croacia para la Reforma Judicial, desde el 20 de mayo de 2010, y, en consecuencia, tras la derogación de tales actos jurídicos por parte de la RC, que previamente había sido expresamente autorizada por la Comisión en el apartado 3 de su Informe comprehensivo de control de la RC de 10 de octubre de 2012 en el cual se insta a la RC a que adopte una nueva legislación sobre ejecución, contrariamente a los principios generales del Derecho de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, ya que con respecto al recurrente la derogación de los referidos actos jurídicos tuvo un evidente efecto retroactivo, puesto que después del 9 de diciembre de 2012 la RC no adoptó ninguna nueva estrategia de reforma judicial, sino únicamente una Estrategia para el Desarrollo del Sistema Judicial durante el período 2013-2018, y, por consiguiente, la última Estrategia de Reforma Judicial adoptada, en realidad, por la República de Croacia era la que estaba en vigor el 9 de diciembre de 2011 (véanse la sentencia del Tribunal de Justica de 30 de enero de 1974, Louwage/Comisión, 148/73, apartados 12 y 28, la sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 1998, Embassy Limousines & Services/Parlamento, T-203/96, apartados 74 a 88, y la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 1975, CNTA/Comisión, 74/74, apartados 41 a 44), debiendo precisarse que en el apartado 53 de la sentencia recurrida al declarar que «no debe deducirse que las autoridades croatas […] pudieran libremente modificar la Estrategia de Reforma Judicial 2011-2015 y el Plan de Acción de 2010. Habida cuenta de las disposiciones del Acta de Adhesión y, en particular, de su artículo 36 y de su anexo VII, dichas autoridades estaban obligadas a respetar no sólo el compromiso no 1, sino todos los demás compromisos previstos en dicho anexo», el Tribunal General reconoce la pertinencia de la pretensión de indemnización por daños y perjuicios que se formula en la demanda;
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apartados 54 a 57 y 59 a 63, relativos al incumplimiento de la obligación de la Comisión Europea, en virtud del artículo 36 del Acta de Adhesión de la RC a la UE, de garantizar el cumplimiento de la obligación de la RC con arreglo al anexo VII, punto 3, del Acta de Adhesión, de seguir mejorando la eficacia del poder judicial, dado que de los anexos de la demanda se desprende claramente que la Comisión introdujo información errónea del Ministerio de Justicia de la RC relativa a la disminución del número de asuntos contenciosos y asuntos de ejecución pendientes en los tribunales municipales y mercantiles en sus cuadros de supervisión correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013, sin llevar a cabo ningún control técnico o aritmético en relación con su análisis, poniendo de manifiesto una flagrante falta de diligencia con respecto a la importancia de la elaboración de los mencionados cuadros;
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apartado 68, ya que la Comisión al incumplir su obligación, derivada del artículo 36, párrafos primero y segundo, del Acta de Adhesión de la RC a la UE, de garantizar el cumplimiento del compromiso de la RC de poner en marcha el servicio croata de agentes públicos de ejecución el 1 de enero de 2012, incumplió también su obligación establecida en el artículo 17 TUE de velar por la aplicación del Tratado de Adhesión de la RC a la UE, que es uno de los tratados básicos de la UE;
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apartados 69 a 82, porque en modo alguno fueron necesarias acciones concordantes y expresas posteriores de la Comisión para dar lugar a la confianza legítima del recurrente después del 9 de diciembre de 2012, ya que la confianza legítima del recurrente nació con anterioridad a ese día.